El proyecto de Código Penal avanza y tipifica diversas temáticas vinculadas con la protección y cuidado del ambiente. Los detalles del texto.
Las causas judiciales vinculadas con la protección y cuidado del ambiente aumentaron en los últimos años. Por ello, la Comisión Redactora del nuevo Código Penal receptó e incluyó la temática en el texto enviado al Congreso de la Nación.
De este modo, el Título XXIII incorpora los “Delitos contra el ambiente”, comprendiendo delitos vinculados con la contaminación, la biodiversidad, la fauna silvestre, los bosques nativos y el patrimonio genético.
El nuevo texto tipifica y enumera diferentes conductas contra la atmósfera, suelo, subsuelo o aguas, tales como “emisiones, vertidos, vibraciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, inyecciones o depósitos”. Las penas ascienden cuando el hecho se cometiere mediante la “utilización de residuos legalmente calificados como radiactivos, peligrosos o industriales, sustancias tóxicas prohibidas” o cuando “provocare un peligro para la salud humana”.
También dispone la pena de prisión de 10 a 25 años y 120 a 300 días-multa, cuando conlleve la muerte de alguna persona. Esta disposición “no rige” para vehículos automotores, ferroviarios, aéreos o marítimos.
Otra de las novedades es la incorporación de los delitos contra la biodiversidad como, por ejemplo, cuando se “introduzca o libere en el ambiente un ejemplar de flora o fauna exótica o no autóctona”, y cuando este hecho “resultare daño grave para un ecosistema o se alterare, afectare o dificultare el ciclo natural de reproducción o migración de una especie nativa o migratoria”.
Por último, se incorporan los delitos contra los bosques nativos y protectores con pena de prisión y multa, con el objetivo de frenar la tala y el desmonte ilegal. Según organizaciones ambientalistas, en las últimas tres décadas, se perdieron más de 8 millones de hectáreas de bosques.
El texto, que ingresó en marzo último al Senado, también pena a aquellas personas que introduzcan libere o propague en el ambiente “organismos, microorganismos, moléculas o sustancias o elementos idóneos para poner en peligro la salud de las personas, o los recursos de la flora, fauna o hidrobiológicos, o para alterar perjudicialmente sus poblaciones”.
En cuanto a los delitos contra la fauna silvestre u otros animales, la Comisión estableció penas de prisión y multa para quienes cacen o pesquen animales de la fauna silvestre en período de veda, de especies protegidas, en peligro de extinción o migratorias, en lugares prohibidos o protegidos o utilizando medios prohibidos. Además se castiga la conducta de quien provoque incendios en bosques.
También se sanciona a quien “impida o dificulte la reproducción o migración de animales de la fauna silvestre o de una especie en peligro de extinción, quien altere genéticamente una especie silvestre o en peligro de extinción y quien dañe o destruya un nido, refugio o criadero natural o altere su hábitat”.
Por último, se incorporan los delitos contra los bosques nativos y protectores con pena de prisión y multa, con el objetivo de frenar la tala y el desmonte ilegal. Según organizaciones ambientalistas, en las últimas tres décadas, se perdieron más de 8 millones de hectáreas de bosques.