La Justicia de Mendoza rechazó otorgar una indemnización en dólares por una deuda que se pactó en pesos. Pese a las quejas por la depreciación monetaria, los jueces fueron certeros: "cuando se pacta una operación en pesos, el riesgo de la devaluación de la moneda nacional recae sobre el acreedor"
La Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de Mendoza declaró e una causa que las consecuencias de la devaluación del peso no son imputables a la deudora, por lo que los inconvenientes que genera la devaluación de la moneda nacional le son imputables a la acreedora.
Este criterio quedó sentado en la causa “Stoncor South Cone S.A. c/ Metal I S.A. p/ cumplimiento de contrato” en el que la accionante, una empresa internacional, reclamó el pago de un importe adeudado por venta de pinturas industriales cotizadas en dólares. La deuda había sido originada cuando el dólar estaba a $5, y la sentencia de primera instancia se dictó con la divisa norteamericana en un valor de $20.
"Si toda facturación fue en pesos y todo pago fue en pesos, esa ha sido la moneda utilizada por las partes en la relación establecida por más de siete años.
En la causa, que fue resuelta por los magistrados Sebastían Márquez Lamená, Claudia Ambrosini y Gustavo Colotto, figuraba que las facturas emitidas por la demandada fueron en pesos.
En su defensa, la actora argumento que la AFIP obliga a facturar en pesos y que las operaciones por ser una empresa internacional "las realiza en dólares u otra moneda extranjera".
Pero el Tribunal señaló que de la pericia contable surgía que en una de las facturas reclamadas habían sido emitidas al tipo de cambio 5,1870 "y deberá ser cancelada en pesos tomando el tipo de cambio según cotización del Banco de la Nación Argentina tipo vendedor vigente al día del pago”.
En ese contexto, el fallo de la Cámara mendocina consignó que pesar de "esa cláusula inválida de estabilización que contiene, la accionada debía pagar en finalmente en pesos. No encuentro sentido entonces a la insistencia de que se cancele en dólares".
A tal fin, la Alzada puso de resalto que de acuerdo al nuevo Código Civil y Comercial, "aun si la obligación hubiese sido en dólares, ya ha dejado de ser una obligación dineraria" pues el artículo 765 dice que si en la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, "la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”.
"Si toda facturación fue en pesos y todo pago fue en pesos, esa ha sido la moneda utilizada por las partes en la relación establecida por más de siete años", razonaron los magistrados.
De ese modo, concluyeron que "cuando se pacta una operación en pesos, el riesgo de la devaluación de la moneda nacional recae sobre el acreedor. No hay otra conclusión dada la prohibición de cláusulas de estabilización monetaria".