La Cámara Civil y Comercial Federal revocó la declaración de incompetencia en una causa contra un "ciberokupa", y declaró que deben entender los tribunales nacionales ante la invocación de un daño a una marca registrada en el país por una página generada y/o un dominio registrado en otro país. El Tribunal sostuvo que "el registro de un nombre de dominio resulta, prima facie, irrelevante para definir los límites de la jurisdicción de los jueces argentinos".
Un nuevo antecedente de la Cámara Civil y Comercial Federal pone de resalto los conflictos que se suscitan entre el respeto al principio de territorialidad y la Internet sin fronteras. Diario Judicial publicó este martes un caso sobre cómo la ubicación de un dispositivo en Argentina definió la competencia de la Justicia argentina en un reclamo contra una aerolínea.
Ahora, en una causa contra un presunto "ciberokupa" se determinó que los tribunales locales pueden resolver respecto de planteos sobre dominios de internet, incluso si se encuentran en servidores del exterior.
El expediente "Invertironline Argentina Com Argentina SA c/ S.P.A. s/ MEdidas Cautelares" se inició con el objetivo de que se disponga librar exhorto diplomático al juez con competencia en la jurisdicción de InterNic de los EE.UU., operado por I.C.A.N.N. (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers), ordenando lo siguiente: la cancelación del registro del nombre de dominio “www.invertionline.com.” del demandado; su anotación provisoria a nombre de Ia actora y la prohibición de innovar respecto de la titularidad del dominio cuestionado.
Se trató de un conflicto marcario, en el que se le atribuye al demandado y el uso de un dominio genérico “.com”, registrado en Estados Unidos, que "sólo se diferencia de la marca" “en una letra” - Invertiroline contra Invertionline-
El juez de primera instancia, al analizar el alcance que la ley acuerda al titular de un signo marcario "y la vigencia del principio de territorialidad (art. 4 de la ley 22.362)", consideró que, como el dominio en cuestión, al estar localizado en un servidor el extranjero (“.COM”) y no en el país (“.COM AR ), resultaba incompetente para decidir.
"Lo que aquí se trata es de determinar si un juez argentino es competente para entender en un conflicto originado por el uso y el registro de un dominio registrado en otro país que, al decir del actor, afectaría a una marca registrada en la República Argentina".
El fallo fue apelado por la actora, que sostuvo que el magistrado interpretó erróneamente el principio de territorialidad "pues el objeto de la medida cautelar pedida es proteger sus derechos en Argentina".
En su recurso, explicó que "pretende evitar los daños ocasionados en el territorio argentino por quien ofrece idénticos servicios a los que ella provee en el país; y que poco importa si el nombre del dominio por medio del cual se generan dichos perjuicios es un “.COM” o un “COM.AR”, por lo que estima que nada impide dictar la precautoria peticionada".
En ese sentido, también apuntó que el reglamento de la I.C.A.N.N. que regula los registros “.COM”, dispone la competencia de los jueces del domicilio del titular del dominio, y como este reside en la Capital Federal, le tocaba resolver a la Justicia Civil y Comercial Federal.
La Cámara de Apelaciones, integrada por los jueces Alfredo Gusman, Ricardo Guarinoni y Alfredo Gotardi, receptó los agravios de la actora y revocó la resolución. Para resolver como lo hizo, apuntó que "lo que aquí se trata es de determinar si un juez argentino es competente para entender en un conflicto originado por el uso y el registro de un dominio registrado en otro país que, al decir del actor, afectaría a una marca registrada en la República Argentina".
A partir de esa premisa, la Sala II de la Cámara determinó que "ante la invocación de un daño a una marca registrada en la República Argentina por una página generada y/o un dominio registrado en otro país, debe entender un juez argentino".
Para así resolver, los jueces invocaron doctrina extranjera, especialmente un antecedente de la Justicia Alemana, donde un tribunal de Berlín ordenó a una empresa estadounidense que operaba en el Estado de Kansas y en Alemania, a cesar en el uso de nombres de dominio registrados en Estados Unidos, "señalando que éstos eran susceptibles de ser accedidos en Alemania y que el lugar de su inscripción era irrelevante".
Ello llevó a concluir que "el registro de un nombre de dominio resulta, prima facie, irrelevante para definir los límites de la jurisdicción de los jueces argentinos para entender en temas de su competencia".