Varios años después, perdió su lugar entre los grandes portales de la red de redes, al punto que “olvidó” renovar dos de sus nombres de dominio con la marca de su subsidiaria Tripod en México y en Venezuela.
Lycos, Inc., utiliza la marca Tripod, que tiene registrada en los Estados Unidos desde 1997 y en la Unión Europea a partir del año 2000, para identificar los servicios de hospedaje y creación de sitios Web que ofrece con ese nombre.
La empresa norteamericana utilizó el dominio tripod.com.mx desde 1999 hasta 2007. Lo mismo sucedió con el dominio tripod.com.ve, que fue registrado por primera vez por Lycos también en el año 1999, pleno boom de las punto com.
Sin embargo, por lo que en su presentación ante la OMPI calificaron como un “error administrativo” no renovaron la licencia del nombre de dominio en la oportunidad correspondiente y por tanto ambos nombres de domino fueron liberados y registrados por las demandadas.
En el caso mexicano, el nuevo registrante puso en venta el nombre en litigio por un precio que fluctúa entre $100,000 y $150,000 dólares americanos.
Además, durante los tres meses que el nuevo titular del dominio tuvo el nombre de dominio en pugna, el sitio web vinculado mostró ostensiblemente la marca Tripod, de titularidad del promovente, así como hipervínculos de contenido erótico y de servicios idénticos a los prestados por la empresa Tripod .
Ninguno de los dos demandados, ni el del caso mexicano ni el del caso venezolano, respondieron la demanda. Si bien la falta de contestación a una demanda fundada en la UDRP no se traduce automáticamente en una resolución favorable al demandante, de igual forma se ha aceptado tomar como válidas todas las alegaciones e inferencias aducidas por él, siempre y cuando el experto a cargo dela controversia las estime razonables y fundadas.
De acuerdo con el artículo 1(a) de la Política, para prevalecer en su acción de transferencia o cancelación de registro de nombre de dominio, quien promueve la acción tiene la carga de la prueba respecto de todos y cada uno de los extremos siguientes:
• El nombre de dominio es idéntico o semejante en grado de confusión con respecto a una marca de productos o servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos sobre la que el Promovente tiene derechos; y
• El Titular no tiene derechos o intereses legítimos en relación con el nombre de dominio; y
• El nombre de dominio ha sido registrado o se utiliza de mala fe.
El nombre de dominio es idéntico o semejante en grado de confusión con respecto a una marca
Lo fundamental en este apartado de la Política no consiste en determinar si existe la posibilidad de que se produzca confusión entre los usuarios de Internet respecto al origen comercial de los bienes y servicios ofertados bajo la marca del promovente, sino dilucidar si el nombre de dominio en pugna por sí mismo, se confunde lo suficiente con la marca registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos, para justificar la procedencia de una acción bajo la Política.
En estos casos, tratándose de marcas que sirvan de base a una solicitud, la Política sólo exige que las mismas se encuentren registradas, pero no necesariamente en México o en Venezuela.
La conclusión que antecede se mantiene inalterada por la presencia de sufijos correspondientes a los dominios de nivel superior genérico “.com” y del código de país “.mx”, o “.ve”ya que al obedecer su existencia a razones técnicas y ser incapaces de identificar un determinado recurso en Internet, dichos componentes no pueden servir para desestimar la confusión entre una marca y un nombre de dominio.
Derechos o intereses legítimos en relación con el nombre de dominioLa demandante alegó que las demandadas no ostentan derecho ni interés legítimo alguno y que la demandada no ha demostrado las tres circunstancias que constituyen derechos o intereses legítimos en el nombre de dominio. Ya que ninguna de las demandadas ha respondido, los expertos, en ambos casos, determinaron que éstas no tienen ningún derecho o interés legítimo.
El promovente afirmó no haber licenciado, en ninguno de los dos casos, el uso de sus marcas registradas Tripod a los titulares, así como que ninguno de ellos cuenta con registros marcarios propios sobre el signo Tripod ni es conocido por el nombre de dominio en conflicto. Asimismo alega el promovente que el Titular está utilizando el nombre de dominio
Las afirmaciones antes referidas y no controvertidas se juzgaron idóneas para inferir que el ninguno de los dos titulares tiene derecho o interés legítimo alguno en relación con el nombre de dominio en disputa.
Registro y uso del nombre de dominio de mala fe
En el caso mexicano, Lycos acreditó que el nombre de dominio en cuestión ha estado a la venta en el Portal de SEDO desde su registro hasta la fecha, por un precio que oscila entre 100,000 y 150,000 dólares americanos.
La verificación de este hecho en el caso concreto configura por sí solo un supuesto típico de mala fe por parte del titular en el registro y uso del nombre de dominio en controversia, atento a lo dispuesto por el artículo 1.b.i de la Política. Ver Best Western Internacional Inc. v. Chafi Jacobo Borge / Network Administration, Caso OMPI N° DMX2007-0003 .
En el caso venezolano la demandada muestre en su portal el logo y la marca Tripod de la que es propiedad del demandante y que a eso le añade el mensaje de que el nombre de domino está en venta. Para el experto de la OMPI esto fue motivo suficiente para demostrar la mala fe tanto en el registro como en el uso del nombre de dominio en cuestión.
Ambos expertos de la OMPI concluyeron que: 1) el nombre de dominio es idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con la marca de la demandante, 2) que ninguna de las demandadas tiene derechos o intereses legítimos en el nombre de dominio, y 3) que las demandadas registraron y utilizaron los nombres de dominio tripod.com.mx y tripod.com.ve de mala fe. Por las razones expuestas se ordenó que ambos nombres de dominio sean transferidos a la empresa demandante Lycos Inc