La Cámara de Casación revoco el sobreseimiento de un hombre a quien se le encontraron 26 billetes de 100 dólares apócrifos, en el interior de uno de los bolsillos de su mochila.
En los autos "G.G.L s/ recurso de casación“, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo M. Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo, revocó la decisión de un Juzgado Federal de Córdoba - qie actuó como Tribunal Correccional- de sobreseer a un hombre en orden al delito de encubrimiento por tenencia de dólares falsos
Según se desprende del auto de elevación a juicio, el imputado, con conocimiento de la procedencia ilegal del la divisa, fue sorprendido mientras se disponía a entrar a su vivienda con 26 billetes de 100 dólares estadounidenses apócrifos, en el interior de uno de los bolsillos de su mochila.
ha mediado una errónea aplicación del art. 361 del C.P.P.N. pues el tribunal de la instancia anterior pretendió tener por acreditada la atipicidad de la conducta aludida para lo cual acudió a cuestiones que deben ser controvertidas y suficientemente analizadas en la audiencia de debate”
No obstante, se dictó el sobreseimiento por entenderse que la obra apócrifa debe evidenciar “que la conducta fue ejecutada con el propósito de imitar la totalidad de la pieza y haber alcanzado cierto éxito artístico, de manera tal que el billete o la moneda imitados sean posibles de aceptación por un número indeterminado de personas”; y que “el hecho analizado no puede ser subsumido en la figura prevista por el art. 277 inc. “c” del Código Penal", resultando además atípica la tenencia de billetes falsos"
La Casación, al revocar la resolución, afirmó que para que el sobreseimiento en la etapa de juicio no vulnere la garantía del debido proceso debe aparecer como una consecuencia natural, irreversible e inevitable, que torne innecesario el debate, “supuesto que no se advierte configurado en autos en donde mediante la resolución impugnada, el señor juez del Tribunal a quo resolvió sobreseer al encausado por considerar (…) que la moneda falsificada incautada en poder de G. – veintiséis (26) billetes de cien dólares estadounidenses-, resulta inidónea para afectar el bien jurídico protegido por la norma, en tanto afirmó que no existían posibilidades de ponerlos en circulación debido a que presentan groseras deficiencias en su impresión”.
“En definitiva, en el caso de autos, ha mediado una errónea aplicación del art. 361 del C.P.P.N. pues el tribunal de la instancia anterior pretendió tener por acreditada la atipicidad de la conducta aludida para lo cual acudió a cuestiones que deben ser controvertidas y suficientemente analizadas en la audiencia de debate” sostuvo el Tribunal, que añadió que “la sentencia recurrida carece de la debida fundamentación para poder considerarla un acto jurisdiccionalmente válido”.