Revocan una resolución de la Dirección Nacional de Migraciones que ordenó la expulsión del país de un ciudadano de nacionalidad peruana que fue hallado culpable de un delito; ya que tiene dos hijos menores en la Argentina y su extradicción afectaría el vínculo familiar.
La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.C,D.W, de nacionalidad peruana, contra la disposición de la Dirección Nacional de Migraciones que declaró irregular la permanencia del actor en el país, ordenado su expulsión del territorio nacional, y prohibido su reingreso por el término de 8 años, todo ello, por haber sido condenado a la pena única de 3 años y 6 meses de prisión por considerarlo responsable del delito de robo en poblado y en banda.
Para revocar la sentencia, el Tribunal, integrado por los jueces Guillermo F. Treacy, Jorge F. Alemany y Pablo Gallegos Fedriani, tuvo en cuenta los agravios del actor, quien sostuvo que la resolución es inconstitucional por afectar su derecho a la reunificación familiar, y porque no se realizó el test de razonabilidad de la medida expulsivo; en tanto dejó constancia reside en el territorio nacional desde hace más de 12 años y está en pareja, con quien tuvo dos hijos.
Los jueces evaluaron que la Dirección Nacional de Migraciones “no se expidió de manera concreta y circunstanciada sobre el grado de afectación y vulnerabilidad que la medida puede provocar en la vida familiar del demandante, y, particularmente, en los hijos menores de edad, cuyo vínculo familiar no ha sido desconocido por la contraria. Especialmente, en atención a su corta edad (8 y 10 años)”.
La actora también expuso en sus agravios que “la Convención sobre los Derechos de Niño, establece que los Estados velaran por que los niños no sean separados de sus padres, y que, en el caso, debido a que la prohibición de reingreso que recayó sobre su parte se impuso por el término de 8 años, se produciría una afectación al derecho a la unidad de los hijos argentinos menores de edad de su asistido”.
Los jueces evaluaron que la Dirección Nacional de Migraciones “no se expidió de manera concreta y circunstanciada sobre el grado de afectación y vulnerabilidad que la medida puede provocar en la vida familiar del demandante, y, particularmente, en los hijos menores de edad, cuyo vínculo familiar no ha sido desconocido por la contraria. Especialmente, en atención a su corta edad (8 y 10 años)”.
La Cámara Contencioso Administrativa recordó que “la facultad de cada Estado de regular y condicionar la admisión de extranjeros en la forma y medida en que lo requiera el bien común en cada circunstancia, no es incompatible –como principio– con las garantías consagradas por la Ley Suprema”.
Por último, el Tribunal consideró que “se ha señalado que en el ejercicio de este derecho a expulsar a extranjeros, los Estados deben tener en cuenta ciertas protecciones que consagran valores fundamentales de las sociedades democráticas, y la política de inmigración debe garantizar a todos una decisión individual con las garantías del debido proceso; debe respetar el derecho a la vida, a la integridad física y mental, a la vida familiar y el derecho de los niños a obtener medios especiales de protección”.