El Gobierno de la Ciudad deberá indemnizar a una empleada a la cual despidieron como gerente operativa transitoria de Cambio Climático y Energía Sustentable, tras informar su embarazo.
En la causa “G.O.F c/ GCBA s/ empleo público (excepto cesantía o exoneraciones)”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrada por los jueces Carlos F. Balbín, Fabiana H. Schafrik de Nuñez y Mariana Díaz, rechazó el recurso de apelación de la demandada, obligándola a indemnizar a una empleada a la cual despidieron como gerente operativa transitoria de Cambio Climático y Energía Sustentable tras informar su embarazo.
La actora refirió que al adoptar la decisión cuestionada, la demandada había sido informada de que la actora se encontraba embarazada. En consecuencia, adujo que debía aplicarse la presunción legal con arreglo a la cual el distracto tuvo por causa su estado de gravidez. En ese sentido, precisó que el 24 de julio de 2014 había participado de una reunión con el presidente del organismo, Juan C. Villalonga, y con la directora Flavia Broffini; oportunidad en la que les había comunicado verbalmente su embarazo. Señaló que entonces el presidente le solicitó la renuncia a su cargo y le ofreció a cambio la firma de un contrato para cumplir funciones en el Congreso Internacional de “Solar Cities”, a celebrarse en noviembre de ese año. Esta propuesta fue rechazada por la demandante.
“Aun pasando por alto estas circunstancias, es necesario tener en cuenta que los distintos testimonios ponderados en la sentencia de grado dan cuenta de que las autoridades del organismo se encontraban al tanto del embarazo de la actora antes de que se decidiera su cese”.
El día siguiente, 25 de julio de 2014, presentó una nota al área de recursos humanos del organismo en la que informaba su embarazo y acompañaba un certificado médico. Señaló que el 30 de julio del mismo año, recibió la notificación de la resolución. Según indicó, contra este acto dedujo un recurso jerárquico que no obtuvo respuesta. Explicó que la conducta de la demandada la privó de su derecho a trabajar, como así también del “uso de la obra social y de la cobertura asistencial”. Puso de resalto la situación de vulnerabilidad en que se encontraba y el modo evidente en que había sido objeto de un trato discriminatorio.
Frente a esto, el Tribunal de grado hizo lugar a la demanda afirmando que “el estado de embarazo de la actora era conocido por el personal de la APRA, incluyendo a sus directivos, al momento en que se resolvió el cese de la actora”. Además, consideró configurado un supuesto de discriminación en los términos de la ley 23.592, y que que resultaba procedente la indemnización agravada por embarazo prevista en el art. 182 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). A estos rubros, agregó la suma de $ 25.000 en concepto de daño moral. Por su parte, la demandada apeló la sentencia.
Los jueces que integran la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires analizaron el fundamento de la demandada, quien afirmó que la actora notificó su embarazo recién el 25 de julio de 2014, y que el acto administrativo que dispuso su cese fue dictado el día anterior: “Aun pasando por alto estas circunstancias, es necesario tener en cuenta que los distintos testimonios ponderados en la sentencia de grado dan cuenta de que las autoridades del organismo se encontraban al tanto del embarazo de la actora antes de que se decidiera su cese”.
Además, citaron la Declaración sobre la igualdad de oportunidades y de trato para las trabajadoras establece en su artículo 8.1 que “no se practicará discriminación alguna contra las trabajadoras por razón de embarazo o parto, y las mujeres encintas estarán protegidas contra todo despido por razón de su condición durante todo el período de embarazo y de licencia de maternidad y tendrán el derecho de reincorporarse al empleo sin pérdida de los derechos adquiridos”. También mencionaron que el Convenio nº 183 sobre la protección de la maternidad prohíbe al empleador en su art. 8º “que despida a una mujer que esté embarazada (…) excepto por motivos que no estén relacionados con el embarazo”.
Por último respecto a este punto, ponderaron que la ley n.° 44 establece que “se considerará trato discriminatorio y será nula de nulidad absoluta e insanable la rescisión del contrato o la no renovación de la situación de revista en Planta Transitoria en los organismos dependientes del Gobierno de la Ciudad, de mujeres embarazadas o que estén gozando de licencia por maternidad”.
Sobre la indemnización pretendida por la actora, los jueces recordaron que el Tribunal de grado no ignoró que el vínculo entre las partes se encuentra regido por el derecho público, y que el mismo también se encuentra alcanzado por los principios del derecho laboral. En lo respectante a los daños y perjuicios, señalaron que “al hacer lugar a este rubro, el a quo invocó el art.1º de la ley 23.592, que prevé la reparación del daño moral ocasionado por actos discriminatorios” y que corresponde indemnizarla por “los padecimientos que ha sufrido la actora por la privación de su fuente de trabajo atendiendo a su situación de vulnerabilidad por encontrarse embarazada”.