Una demanda contra Aerolíneas Argentinas por una reprogramación de vuelos anunciada con catorce días de anticipación fue rechazada por un Tribunal, que entendió que no hubo "un incumplimiento de las obligaciones a su cargo"
En los autos caratulados “Azcona, Fernando y otros c/ Aerolíneas Argentinas S.A. y otros s/incumplimiento de contrato”, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal -integrada por los jueces Graciela Medina, Ricardo Gustavo Recondo y Guillermo Alberto Antelo- confirmó una sentencia que rechazó la demanda de los actores contra Aerolíneas Argentinas, y condenó a Giner Gonzalez a pagar a los demandantes la suma de $131.887,63 más intereses y costas.
Los jueces que componen la Cámara Civil y Comercial recordaron que Fernando Azcona, adquirió dos pasajes para viajar junto a su hijo a Rio de Janeiro el día 14 de junio de 2014, a fin de presenciar el partido que jugaría el Seleccionado Argentino con Bosnia – Herzegovina el día 15 de junio de 2014 por el campeonato mundial de fútbol.
En ese orden, los jueces citaron que la reprogramación del vuelo Bahía Blanca- Buenos Aires de las 18.35 hs. del 14.06.2014 para las 14.35 hs. de ese mismo día, fue efectuada el 30.04.2014, es decir con más de 48 horas de anticipación. “En las condiciones antedichas, arribo a la conclusión de que no hubo por parte de la aerolínea demandada un incumplimiento de las obligaciones a su cargo” afirmaron.
Sin embargo, al presentarse el día fijado en el aeropuerto de Bahía Blanca, se les informó que el vuelo había sido reprogramado, por lo que debieron cancelar su viaje por no contar con dicha información. Los actores solicitaron a Giner González la compra de los pasajes y la reserva fue realizada el 25.04.2014 por la agencia “Biblos S.A.” con Aerolíneas Argentinas y que dicho vuelo fue reprogramado por esta última el día 30.04.2014 para salir de Bahía Blanca a las 14.35 hs. en lugar de a las 18.35.
“En este marco debo señalar que la empresa codemandada no es responsable por la reprogramación, toda vez que la aerolínea tiene la posibilidad de efectuar modificaciones en los vuelos, siempre y cuando lo lleve a cabo de conformidad con las pautas que fije la autoridad de aplicación y, según la Disposición 6/03 de la Secretaría de Transporte, las cancelaciones de los vuelos deben comunicarse a la autoridad con una antelación no menor a cuarenta y ocho horas hábiles del horario de iniciación del vuelo” afirmó el Tribunal.
En ese orden, los jueces citaron que la reprogramación del vuelo Bahía Blanca- Buenos Aires de las 18.35 hs. del 14.06.2014 para las 14.35 hs. de ese mismo día, fue efectuada el 30.04.2014, es decir con más de 48 horas de anticipación. “En las condiciones antedichas, arribo a la conclusión de que no hubo por parte de la aerolínea demandada un incumplimiento de las obligaciones a su cargo” afirmaron.
Sobre Biblos S.A, enfatizaron que “no está acreditado que al momento de contratar, “Biblos SA” apareciera ante los ojos de la actora como la empresa responsable del cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato de viaje, por lo que propongo confirmar lo decidido por el señor juez de primera instancia, con relación al rechazo de la demanda” contra la misma.
Respecto a Giner Gonzalez, sostuvieron que “no cabe duda que ella cumplió con la condición de proveedora de los pasajes adquiridos por los accionantes e indudablemente, como intermediaria de viaje responde de toda culpa que cometa en la ejecución de sus obligaciones”, por lo que confirmaron la condena de grado, ordenando que le pague a los actores la suma de $131.887,63 en concepto de daño moral.