La Justicia de Salta confirmó una resolución de grado que había ordenado adecuar una demanda de divorcio a las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial. Consideró que la extinción del matrimonio se producirá con la sentencia
La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta rechazó el recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que había ordenado adecuar una demanda de divorcio a las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial.
La mujer dedujo, en 2013, la demanda de divorcio en contra su entonces marido, invocando las causales de injurias graves y abandono voluntario y malicioso, que contemplaban los artículos 202 –incisos 4 y 5- y 214 -inciso 1- del Código Civil de Vélez. El hombre replicó requiriendo para la mujer la aplicación de la causal de injurias graves.
Dos años más tarde entró definitivamente en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Por ello, el juzgado a cargo de la causa se pronunció por la aplicación del nuevo Código para “evitar un desgaste jurisdiccional innecesario”, solicitando adecuar la demanda a las normas vigentes.
En este escenario, los jueces del Tribunal de Alzada recordaron que la nueva normativa “ha suprimido las causales subjetivas”, señalando en los fundamentos del Anteproyecto que “la experiencia judicial ha demostrado el alto nivel de destrucción y desgaste emocional al que se someten los cónyuges y sus familias cuando se opta por el divorcio contencioso”.
“La eliminación de las causales subjetivas es una manera de colaborar a superar la ruptura matrimonial de la manera menos dolorosa posible. De este modo, y de conformidad con la línea legislativa que adoptan varios países en sus reformas más recientes, se prevé un único sistema de divorcio remedio”, señalaron.
Los jueces recordaron, además, que en el régimen derogado resultaba “necesario expresar una causa para divorciarse, pues aún cuando se trataba de un divorcio por presentación conjunta, los cónyuges debían expresar la razón de la ruptura del vínculo en la audiencia que se celebraba ante el juez”. También se contemplaba la “posibilidad de solicitar el divorcio por la separación de hecho por un tiempo prolongado, esto es, fundándose en una causal objetiva”.
“La resolución de divorcio no deba contener atribución de culpas -ni análisis de los hechos (causales) en los que se la funda- pues el ordenamiento vigente no lo permite”, consignaron.
En el régimen actual, la solicitud de divorcio no necesita más que la voluntad de uno de los cónyuges, sin interesar el tiempo transcurrido desde la celebración del matrimonio ni la oposición del otro. De este modo, se consagra el divorcio incausado, suprimiéndose “tanto los requisitos subjetivos (existencia de causales de culpabilidad de uno o ambos cónyuges, como los objetivos (existencia de un plazo de separación de hecho o de divorcio”.
En el caso puntual, los magistrados destacaron que si bien el matrimonio entre las partes fue celebrado estando vigente la normativa anterior, su extinción se producirá con la sentencia. “La resolución de divorcio no deba contener atribución de culpas -ni análisis de los hechos (causales) en los que se la funda- pues el ordenamiento vigente no lo permite”, consignaron.
“Las sentencias que se dicten a partir de agosto de 2015 no pueden contener declaraciones de inocencia ni culpabilidad, aunque el juicio haya comenzado antes de esa fecha, desde que la culpa o la inocencia no constituyen la relación; son efectos o consecuencias y, por eso, la nueva ley es de aplicación inmediata. En definitiva, todos los divorcios contenciosos sin sentencia, iniciados, aun cuando exista decisión de primera instancia apelada, deben ser decididos por el nuevo ordenamiento”, sentenciaron.