20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Una viuda desleal

La Cámara Civil y Comercial decretó la nulidad de un boleto de compraventa de un bien ganancial, celebrado por la cónyuge supérstite sin unanimidad de todos los herederos.

En la causa caratulada "Iacovelli Luisa y otro c/ Sucesores de Sagraria Marisa E. s/ escrituración", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, con votos de los jueces Ricardo D. Monterisi y Roberto J. Loustaunau, declaró la nulidad del boleto de compraventa de un bien ganancial celebrado por la cónyuge supérstite sin unanimidad de todos los herederos.

Al admitir la pretensión de nulidad, los miembros del Tribunal explicaron que la operación intentada no tiene validez porque el bien comprometido en venta era ganancial puesto que había sido adquirido durante la vigencia de la sociedad conyugal, que quedó disuelta de pleno derecho con el fallecimiento de su cónyuge, momento en el cual tuvo inicio la etapa de liquidación del acervo y el nacimiento de la llamada indivisión postcomunitaria.

La sentencia sostiene que la venta no puede prosperar porque no se tuvo en cuenta el nacimiento de la comunidad hereditaria generada por la concurrencia de más de un sucesor a la misma herencia del cónyuge premuerto, por lo cual se requería el consentimiento de todos los herederos.

Los jueces señalaron que "en lo relativo a la universalidad de bienes sujeta a liquidación, las relaciones internas entre los herederos del premuerto y el supérstite se rigen por el principio del ius prohibendi del derecho sucesorio, por lo cual los herederos del cónyuge premuerto y el cónyuge supérstite deben observar esa pauta con relación a la disposición de cualquiera de los bienes que conforman la universalidad sujeta a liquidación y partición, inclusive los gananciales de titularidad exclusiva del cónyuge vivo".

Por lo tanto, "para enajenar o comprometer los bienes que componen la universalidad de los bienes sujeta a liquidación por la muerte de uno de los cónyuges, incluyendo a los gananciales de titularidad exclusiva del supérstite, la ley exige indefectiblemente la unanimidad de los interesados, la cual es insusceptible de ser procurada por vía judicial", explicaron los camaristas.

Por último, los magistrados recordaron que los herederos que no consintieron la firma de un boleto de compraventa por la supérstite en relación a un bien de carácter ganancial, pueden invocar la nulidad del acto jurídico "porque existe un impedimento fundamental insuperable, cual es la férrea negativa de los comuneros afectados por el acto nulo cuyo vicio no se purga por la ulterior muerte de la vendedora, también causante de los accionados".

La sentencia sostiene que la venta no puede prosperar porque no se tuvo en cuenta el nacimiento de la comunidad hereditaria generada por la concurrencia de más de un sucesor a la misma herencia del cónyuge premuerto, por lo cual se requería el consentimiento de todos los herederos.

 

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