La Cámara del Trabajo de Cipolletti hizo lugar al reclamo de un sargento de la Policía de 35 años que se desempeñaba en la ciudad de Cinco Saltos y, en medio de un procedimiento, al intentar separar a dos personas que se agredían, recibió una patada en la mano derecha que le fracturó el quinto metacarpiano.
Según el relato de los hechos, en un primer momento el policía fue asistido en un centro prestador de la ART, recibió tratamiento médico, farmacológico y reposo laboral. Le colocaron yeso y luego realizó sesiones de fisiokinesioterapia y, posteriormente, la Comisión Médica le otorgó el alta médica sin incapacidad.
La sentencia resolvió que el sargento debe recibir una indemnización de $192.995,24 por parte de su ART, Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.
Pero cuando inició el reclamo laboral ante la Cámara Laboral de Cipolletti la pericia concluyó que como consecuencia del accidente el trabajador padece, por la lesión y limitación funcional en su dedo meñique de mano derecha, incluidos los denominados factores de ponderación, un 7,72%, de incapacidad parcial permanente definitiva.
Si bien la ART presentó sus quejas por la diferencia entre una pericia y otra, para los miembros del Tribunal, Luis Lavedán, Raúl Santos y Marcelo Gutiérrez, el informe pericial presentado resultaba “suficientemente fundado y con criterio científico en la materia especialidad del galeno que lo ha elaborado; razón por la que habré de estar a esa incapacidad dictaminada del 7,72%”.
La sentencia resolvió que el sargento debe recibir una indemnización de $192.995,24 por parte de su ART, Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.