Un Juzgado CAyT condenó al Gobierno porteño por los daños que sufrió el dueño de un automóvil al ser aplastado por un árbol. Deberá abonar más de 74 mil pesos.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°17, a cargo del juez Marcelo Segón, hizo lugar a la demanda impulsada por un hombre que reclamaba el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos en un automóvil de su propiedad, tras la caída de un árbol durante una tormenta. El fallo condenó al Gobierno porteño a abonar la suma de 74 mil pesos por daño material y privación de uso del vehículo.
El vecino promovió la demanda por daños y perjuicios contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA). El hecho sucedió en enero del 2013, durante una tormenta que azotó a la Ciudad y que derivó en la caída de un árbol contra el rodado de su propiedad, causándole daños materiales al mismo. El hombre argumentó, entre otras cuestiones, que la falta de mantenimiento del mismo por parte del organismo de control "conllevaron a que finalmente se cayera".
En este escenario, el magistrado recordó que “el arbolado ubicado en las aceras integran el dominio público de la demandada”, y que ”la falta de poda que hace al mantenimiento del arbolado público da cuenta que es el estado de la cosa involucrada lo que la convierte en apta para provocar un perjuicio a los transeúntes”.
“Los factores meteorológicos no pueden reputarse como caso fortuito que eximen a la comuna de la responsabilidad por los daños ocasionados por la caída de un árbol, cuando aquéllos no revisten, en modo alguno, el carácter de imprevisibles. Las tormentas hacen caer a aquéllos árboles que por su estado no resisten a las inclemencias climáticas, cosa que no resulta imprevisible para la demandada”, finalizó.
En el caso, los testigos aseguraron que el árbol se encontraba en mal estado de larga data y confirmaron las denuncias previamente efectuadas al organismo de control. Sobre este punto, indicó que “ante el estado ruinoso del árbol y los reclamos interpuestos, no se desprende con claridad cuáles han sido las respuestas brindadas por el GCBA frente a los requerimientos efectuados”.
“Entonces, la demandada no ha procedido a verificar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de conservación del arbolado público (…), ponderando el estado del árbol de acuerdo a las denuncias formuladas y lo apuntado por el testigo que declaró en la causa”, añadió y concluyó: “No ha procedido a cumplir con las obligaciones consagradas en la normativa en esta materia, pese a que fue informado de la situación de riesgo que redundara en la caída del árbol en el lugar en el que se sucedieron los hechos”.
Por último, el sentenciante descartó que se tratara de un caso fortuito. “Los factores meteorológicos no pueden reputarse como caso fortuito que eximen a la comuna de la responsabilidad por los daños ocasionados por la caída de un árbol, cuando aquéllos no revisten, en modo alguno, el carácter de imprevisibles. Las tormentas hacen caer a aquéllos árboles que por su estado no resisten a las inclemencias climáticas, cosa que no resulta imprevisible para la demandada”, finalizó.