El TSJ de Neuquén declaró nulo lo actuado en un proceso de desalojo en el cual la interesada es una mujer con discapacidad a quién no se le confirió traslado ni se arbitraron los medios para que comparezca. Tampoco se dio intervención al Ministerio Público de Incapaces.
El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén declaró la nulidad de lo actuado en una causa de desalojo en el cual la interesada es una mujer con discapacidad quien fue invisibilizada como persona en el proceso.
El caso llegó al Alto Tribunal en virtud de los recursos de Inaplicabilidad de Ley y Nulidad Extraordinario deducidos por la demandada contra la resolución dictada por la Alzada mediante el cual se revocó la sentencia dictada en la instancia anterior y hizo lugar a la demanda de desalojo.
La mujer padece desde su nacimiento un cuadro de deficiencia mental moderada y se designó curadora definitiva a su hermana. Los jueces señalaron que “no se le confirió traslado de la demanda, ni se arbitraron los medios para que comparezca a estar a derecho y sea escuchada, como tampoco se dio intervención al Ministerio Público de Incapaces, pese a lo cual se dictó en segunda instancia una sentencia que hizo lugar a la demanda de desalojo y ´dispuso su retiro del lugar´”.
“Así, se verifica que la causa tramitó en la primera y segunda instancia sin que fuera advertida la irregularidad, y por ello le compete a este Tribunal Superior de Justicia ponerla de manifiesto y nulificar lo actuado, pues se trata de resguardar una de las garantías básicas de nuestro sistema constitucional que es la defensa en juicio”, añadieron.
Según los sentenciantes, la vulneración al derecho de defensa de la demandada en la causa “es evidente” ya que resultó “invisibilizada” como persona en este proceso. “Es que en las instancias anteriores se ha omitido por completo darle participación con la debida asistencia y defensa jurídica”, advirtieron.
Los magistrados destacaron el menoscabo al derecho de defensa de la demandada, lo cual “resulta agravado porque se trata una mujer con discapacidad”, y por ello cuenta con una “doble y especial protección del ordenamiento constitucional y convencional”.
El fallo aplicó también una mirada de género y señaló que la discriminación que la mujer sufre en determinados ámbitos “supone un obstáculo para el acceso a la justicia, que se ve agravado en aquellos casos en los que concurra alguna otra causa de vulnerabilidad”.
Según los sentenciantes, la vulneración al derecho de defensa de la demandada en la causa “es evidente” ya que resultó “invisibilizada” como persona en este proceso. “Es que en las instancias anteriores se ha omitido por completo darle participación con la debida asistencia y defensa jurídica”, advirtieron.