15 de Noviembre de 2024
Edición 7093 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/11/2024

Amparo judicial para un hemofílico

La Cámara Federal de Córdoba dejó sin efecto una resolución del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación que suspendió el pago de la pensión no contributiva a un hombre que padece de Hemofilia tipo A.

 

La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió en la causa “D., F. O. c/ Minist. Desarrollo Social s/ Amparo Ley 16.986” confirmar la resolución de grado, que hizo lugar al amparo presentado por el actor –quien padece Hemofilia tipo A- y dejó sin efecto la resolución del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, que suspendió el pago de la pensión no contributiva por invalidez.

Los jueces que integran el Tribunal -Graciela Montesi, Ignacio Vélez Funes y Eduardo Ávalos- consideraron que  “la vía de la acción de amparo resulta procedente, más si tenemos en cuenta que en la presente causa subyace una cuestión de salud, dado que como consecuencia de la suspensión del pago de la pensión no contributiva, el amparista pierde el derecho a la cobertura médico asistencial que le brinda el PAMI para afrontar su enfermedad”.

 “No se dan los presupuestos necesarios para la suspensión del pago de la pensión no contributiva por invalidez al señor D., por cuanto el espíritu de nuestros legisladores al momento de sancionar la ley fue la protección de las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad"

 

En esa línea, los magistrados, citando jurisprudencia, consideraron que en la causa “no se dan los presupuestos necesarios para la suspensión del pago de la pensión no contributiva por invalidez al señor D., por cuanto el espíritu de nuestros legisladores al momento de sancionar la ley fue la protección de las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad tal (sin suficientes recursos propios e imposibilidad de trabajar), circunstancia que fue acreditada a lo largo de la causa”.

Recordaron que el “modelo social” moderno de la discapacidad –opuesto al antiguo “modelo de prescindencia”, que la consideraba como algo negativo- la percibe como una característica de la diversidad humana, con el mismo valor y dignidad que las demás y en el que juega un rol importante la no discriminación por esta causa e igualdad de oportunidades. Por lo tanto, el cese de la pensión no contributiva por invalidez dispuestas por el Decreto Nº 432/97 no concuerda con dicho modelo.

También citaron que en la causa “Ximenes Lopes vs. Brasil sobre discapacidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos expresó que  “no puede dejar de pronunciarse sobre la especial atención que los Estados deben a las personas que sufren discapacidades mentales en razón de su particular vulnerabilidad y, por tanto, considera que toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad, es titular de una protección especial, en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado es necesario para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos”.


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