La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad confirmó una multa contra Telefónica Móviles Argentina S.A., por no asegurar un servicio técnico adecuado ni brindar una reparación satisfactoria a un cliente. "Obligó al usuario a tener que ingresar el artefacto al servicio técnico una y otra vez", cuestionó el fallo
La Sala I en lo CAyT de la Ciudad rechazó, por unanimidad, el recurso directo interpuesto por la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A. contra la disposición N° DI-2017-3011- dictada por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor que le impuso una multa de 60 mil pesos por infracción a los artículos 12 y 17 de la Ley de defensa del Consumidor (24.240).
Las actuaciones se iniciaron por la denuncia de un hombre contra las firmas Telefónica y Motorola debido a las reiteradas fallas que presentó un teléfono adquirido en 2012. Todo ello derivó en la disposición Nº DI-2017-3011- dictada por la Directora General de Defensa y Protección al Consumidor en la que se le impuso la sanción por infracción a la Ley 24.240.
Con respecto al alegado incumplimiento, la autoridad administrativa meritó los descargos realizados por Telefónica y Motorola y concluyó que, del análisis de las constancias del sumario, surgía que el servicio técnico prestado "no fue de calidad debiendo el denunciante efectuar el cambio de aparato en varias oportunidades y a lo cual este habría continuado presentando los mismos defectos".
La autoridad consideró, además, que las defensas intentadas por el fabricante eran inoponibles al consumidor y que solo cabían dos conclusiones posibles: “que los teléfonos eran defectuosos por vicios en su fabricación; o que las reparaciones fueron inútiles para lograr que el producto vuelva a estar en condiciones de uso”.
También entendió que la reparación “no fue satisfactoria al no poder el producto lograr reunir las condiciones óptimas para ser utilizado adecuadamente, por el contrario obligó al usuario a tener que ingresar el artefacto al servicio técnico una y otra vez”.
La autoridad consideró, además, que las defensas intentadas por el fabricante eran inoponibles al consumidor y que solo cabían dos conclusiones posibles: “que los teléfonos eran defectuosos por vicios en su fabricación; o que las reparaciones fueron inútiles para lograr que el producto vuelva a estar en condiciones de uso”.
En este escenario, los jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad resolvieron rechazar el recurso directo deducido por la firma y confirmar así la sanción, en el marco de los autos “Telefónica Móviles Argentina SA contra Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor sobre recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor”.