Un estudiante acudió a la justicia para que su padre le provea alimentos. Sin embargo, los jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.
El joven, de 24 años, cursa estudios rentados, tiene ingresos propios y vivienda. Por la carrera en el Colegio Militar de la Nación el joven percibe una remuneración y aportes previsionales.
La sentencia de grado recordó el artículo 663 del CCyC para señalar que, de acuerdo a la edad del actor, “debe tenerse en cuenta que la obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos cesa al cumplir los 21 años” y que para continuar con la percepción “debía demostrar que la prosecución de estudios o de preparación profesional de un arte u oficio le impide proveerse de los medios económicos necesarios para sostenerse de manera independiente”.
Para el magistrado de primera instancia, el joven “no demostró -como era su deber procesal- que dicho importe remuneratorio le resultaba insuficiente para atender sus gastos personales mínimos e indispensables y, sobre todo, que por el horario de estudio se encuentra imposibilitado de ejercer otra actividad remunerativa".
En este escenario, los jueces del Tribunal de Alzada consideraron que el caso “debe ser analizado a la luz del artículo 663 del Código Civil y Comercial” que prevé el supuesto del hijo mayor que se capacita, estableciendo que la “obligación de los progenitores de proveer recursos subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente“.
“Quien se encontraba en mejores condiciones para probar sus ingresos era el propio hijo a quien le habría bastado con presentar los recibos actualizados para sostener su pretensión”, concluyeron.
De este modo, advirtieron que debía “acreditar que cursa estudios, cursos o carreras de formación profesional o técnica, o de oficios o de artes; que realiza su formación de modo sostenido, regular y con cierta eficacia, de acuerdo con las circunstancias de cada caso; y que dicha capacitación sea de una intensidad tal que no le permita proveer a su sostenimiento”.
La única documentación que aportó fue un certificado de alumno regular, mientras que el padre aportó 17 constancias de depósitos bancarios de los aportes que realizó aún cuando su hijo ya había superado los 21 años de edad.
“Quien se encontraba en mejores condiciones para probar sus ingresos era el propio hijo a quien le habría bastado con presentar los recibos actualizados para sostener su pretensión”, concluyeron.