La Cámara del Trabajo ratificó una sentencia que rechazó una demanda de un empleado, que fue despedido porque no entregó los certificados que producen su inhabilitación, para la prestación del servicio de seguridad y vigilancia.
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo –integrada por los jueces Luis Alberto Catardo y Victor Arturo Pesino- resolvió en la causa “Martínez, Alberto Daniel c/ Grance S.R.L. s/ Despido” confirmar la sentencia de grado, que rechazó la demanda y consideró justificado el despido del trabajador.
Los jueces que integran la Sala VIII afirmaron que “el actor obró con negligencia, en violación a los deberes de diligencia y colaboración a su cargo, toda vez que quedó acreditado que extravió su Documento Nacional de Identidad el 3/6/2010 e inició el trámite de expedición de duplicado el 7/5/2012 conforme informó el Renaper a fs. 99/101, fs. 110 y 185”.
Para así decidir, la jueza de primera instancia tuvo en cuenta que “la falta de entrega del certificado mencionado por parte del Sr. Martínez constituye un incumplimiento contractual que, además, determina su inhabilitación para la prestación del servicio de seguridad y vigilancia de acuerdo a la normativa vigente” y que “la falta de tramitación del mentado documento de identidad ilustra que la única forma con la que contaba la demandada de ajustarse a la disposición vigente para que el Sr. Martínez fuera habilitado como vigilador ante la Dirección General de Custodia de Seguridad de Bienes del GCBA era exigir a este último la realización personal del trámite y la consecuente presentación del ya mencionado certificado de antecedentes penales”.
Los jueces que integran la Sala VIII afirmaron que “el actor obró con negligencia, en violación a los deberes de diligencia y colaboración a su cargo, toda vez que quedó acreditado que extravió su Documento Nacional de Identidad el 3/6/2010 e inició el trámite de expedición de duplicado el 7/5/2012 conforme informó el Renaper a fs. 99/101, fs. 110 y 185”.
“Por lo demás, la constancia de trámite expedida por el Renaper, acompañada en sobre, data del 10/5/2011, es decir 4 meses antes del requerimiento de su empleador, pero casi un año después del extravío denunciado, lo cual no relevaba al accionante de lo deberes a su cargo, cuando conforme las características de la actividad, debía tener conocimiento de que resultaba imprescindible la presentación cada seis meses, de los certificados de buena conducta y reincidencia, expedidos por el Registro Nacional de Reincidencia, para mantener su habilitación legal y poder cumplir con su débito laboral, tanto para la Ciudad de Buenos Aires conforme la Ley 1913 como para la Provincia de Buenos Aires conforme la Ley 12297, máxime si se tiene en cuenta que denunció que se desempeñaba para la accionada desde el año 2008” explicaron los magistrados.
Por último, respecto del agravio que cuestiona la comunicación del despido en torno al incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, los jueces tuvieron en cuenta que “el mismo carece de virtualidad, toda vez que las circunstancias acreditadas en el proceso y el frondoso intercambio habido entre las partes indican que el actor conoció el motivo por el que era despedido, lo que satisface, a mi juicio, la finalidad de la normativa citada”; y que “en consecuencia, sugiero confirmar el pronunciamiento de grado en este aspecto”.