20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un plenario es un plenario

La Sala F de la Cámara Nacional en lo Civil, reafirmando la vigencia de un plenario, rechazó un planteo que pedía aplicar al capital de condena la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, en virtud del proceso inflacionario. En un caso similar, la Sala L decidió lo contrario. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió la Sala F del fuero, en los autos "Aguilar, Domingo Alberto Y Otro C/Corfano, Osvaldo Luis S/Daños Y Perjuicios".

La juez de primera instancia hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios originados en un accidente de tránsito ocurrido el 22 de diciembre de 1994 entre los actores Domingo Alberto Aguilar, Mónica Bibiana Comisso, y sus hijos menores que cruzaban a pie una arteria sufriendo lesiones, y un vehículo conducido por el demandado Osvaldo Luis Corfano, condenando a éste a abonar una suma de dinero.

En la Alzada se discute, entre otros temas, la tasa de interés aplicable al monto de condena. Cabe recordar que en la materia existe el plenario "Vazquez, Claudia Angelica c/ Bilbao, Walter y otros", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que consagró la aplicabilidad de la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA para liquidar intereses moratorios derivados de indemnizaciones.

Sin embargo, la devaluación y el proceso inflacionario pusieron en discusión la vigencia de este plenario. La Sala L de fuero en los autos "Mazza, Aldo Mario c/ Microomnibus La Vecinal de La Matanza SACI s/ Daños y perjuicios", que fueran publicados por Diariojudicial.com entendió "procedente para asegurar el principio de la reparación integral e impedir que como consecuencia del proceso inflacionario el resarcimiento se vea disminuido que a partir del día de publicación de la ley 25.561 -6 de enero de este año 2.002- hasta la fecha del efectivo pago, sobre el monto del capital de condena se aplique la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de préstamo". El tribunal dijo que "No cambia la solución propuesta que esta Cámara Civil ha dictado un fallo plenario (Vázquez c/ Bilbao s/ daños y perjuicios del día 218193) que establece la aplicación de la tasa pasiva, ya que dicho pronunciamiento fue dictado sobre la base de lo dispuesto por la ley 23.928 cuya estructura acaba de ser sustancialmente alterada por las disposiciones monetarias de este año".

En estos autos "Aguilar, Domingo Alberto Y Otro C/Corfano, Osvaldo Luis S/Daños Y Perjuicios" el Defensor de Menores de Cámara estima que el citado plenario sobre intereses ha quedado sin vigencia porque se ha reiniciado el proceso inflacionario y que el acreedor merece un monto para adquirir bienes en los mismos términos que hasta el 1-1-02, solicitando la aplicación de la tasa activa.

La vocal preopinante fue Elena I. Highton De Nolasco, quien sobre este punto recordó que "esta Sala ha sostenido...que la obligatoriedad que tiene la doctrina legal (art.303 del CPCC) impide ensayar la aplicación de tasas de interés diversas con fundamento en criterios que por muy respetables que puedan parecer, coadyuvarían a resentir la seguridad jurídica que la doctrina legal tiende a privilegiar. Si bien la emergencia económica que afecta al país desde principios de este año y el abandono de la convertibilidad del peso han implicado una alteración significativa en el valor de la moneda, coadyuvante a su depreciación, esto no nos autoriza a sostener apriorísticamente que la tasa pasiva promedio dispuesta por el art. 10 del decreto 941/91 no preserva, razonablemente, el principio de integridad de la condena".

" De no entenderse así", agrega la magistrada, " y si nos sintiésemos en libertad de no aplicar la doctrina legal, cada juez del fuero podría disponer, en lo sucesivo, la aplicación de tasas que, a su criterio, creyese más justas. Como agudamente se ha señalado, de este modo, por hipótesis, cada uno de los cien jueces civiles de nuestra metrópoli podría fijar otras tantas tasas de interés para compensar el crédito impago...Semejante resultado podría conducir, aunque se tratase de un efecto no deseado, no sólo a un mayor desconcierto para el justiciable sino que, a la vez, coadyuvaría a profundizar la propia crisis económica que afecta a todos por igual".

Siendo compartido ese criterio por el resto de los miembros del tribunal, se confirmó, en ese aspecto, lo decidido en primera instancia.



dju / dju
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