Así lo decidió la Sala L de fuero en los autos "Mazza, Aldo Mario c/ Microomnibus
La Vecinal de La Matanza SACI s/ Daños y perjuicios".
El juez de primera instancia desestimó el planteo del acreedor, consistente
en la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley
23.928 y el artículo 4 de la ley 25561, pues pretendía la actualización de su
crédito. Contra dicha decisión recurre la parte actora que insiste en impugnar
por inconstitucionales estos artículos, sosteniendo que, de mantenerse la prohibición
de actualización prevista en dichas normas, su crédito se vería notablemente
disminuido en razón del proceso inflacionario que vive nuestro país desde el
mes de enero de este año.
Por su parte, en la Alzada se consideró que "sin perjuicio de lo razonable
del argumento expuesto, a criterio del Tribunal ello por si solo no autoriza
la declaración de inconstitucionalidad de las leyes atacadas si el caso en examen
encuentra a su corrección cuantitativa por otra vía".
Para el tribunal "un primer análisis de la cuestión nos lleva a juzgar si
la ecuación económica de la sentencia se ha mantenido inalterable hasta el momento;
dicho de otra manera, corresponde investigar si la tasa pasiva de interés, prevista
en el pronunciamiento definitivo ha seguido la evolución del ritmo inflacionario
durante estos primeros meses del año, con más de un interés puro como compensación
por la indisponibilidad del capital".
Al respecto, los camaristas señalaron que "según la información suministrada
por el Banco Central de la República Argentina...ello no ha sido así pues durante
el periodo enero-junio no alcanzo al 10 %, mientras que el índice de precios
al consumidor fue superior al 27%. Todo esto supone un desfasaje post sentencia
que debe ser corregido so pena de ver beneficiado al demandado incumplidor con
la licuación de su deuda".
Así, el tribunal consideró que "estando prohibida la actualización y como
la tasa de interés fijada en la sentencia no ha seguido el ritmo de la inflación
sufrida durante este periodo, el Tribunal entiende procedente para asegurar
el principio de la reparación integral e impedir que como consecuencia del proceso
inflacionario el resarcimiento se vea disminuido que a partir del día de publicación
de la ley 25.561 -6 de enero de este año 2.002- hasta la fecha del efectivo
pago, sobre el monto del capital de condena se aplique la tasa activa que fija
el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de préstamo".
"No cambia la solución propuesta que esta Cámara Civil ha dictado un fallo
plenario (Vázquez c/ Bilbao s/ daños y perjuicios del día 218193) que establece
la aplicación de la tasa pasiva, ya que dicho pronunciamiento fue dictado sobre
la base de lo dispuesto por la ley 23.928 cuya estructura acaba de ser sustancialmente
alterada por las disposiciones monetarias de este año".
Por ello se resolvió modificar la resolución de primera instancia y disponer
que desde el día 6 de enero de este año, sobre el capital de condena se aplique
la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.