El Juzgado de Género de Córdoba consideró que el despido de una empleada que denunció que un compañero la acosaba se trató de un caso de violencia contra la mujer.
En los autos caratulados "BIANCHI, JOSE LUIS Y OTRO – DENUNCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO”, el Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de 5° Nominación de Córdoba hizo lugar al planteo de la actora y, en consecuencia, tuvo por acreditado que se configuró una situación de violencia de género en el ámbito laboral en perjuicio de la demandante por parte de los dueños de la empresa Mebisa Metalúrgica S.A.
La jueza titular del Juzgado de Violencia Familiar -Olocco de Otto- entendió que la conducta de los empleadores de decidir el despido de ambos involucrados en la denuncia de violencia de género condujo a profundizar la situación de vulnerabilidad de la víctima, y que al haberse tomado respecto de ambos empleados involucrados, este accionar evidenció que “no han advertido ni considerado la situación en la que se encontraba inmersa la víctima”.
De la denuncia efectuada por la actora surge que se desempeñó por más de treinta años en el servicio de limpieza de Metalúrgica MEBISA, y que su –por ese entonces- compañero de trabajo ingresó años después, realizando trabajos propios de la metalúrgica, siendo el mismo empleado de igual nivel que la dicente.
Relató que al comienzo y durante el primer año, la relación con el denunciado era cordial, y que luego la misma cambió, comenzando a decirle cosas tales como “hola gordi”, “hola mi amor” (sic), para a posteriori comenzar con comentarios de índole sexual y señas obscenas. Al comienzo, la actora resto importancia, hasta que un día el denunciado le tiró con un balde de agua mientras que la dicente limpiaba el baño, situación que la dicente puso en conocimiento de sus jefes.
Agregó que luego de formulada la denuncia, el denunciado continuo con el mismo comportamiento, y cuando los jefes tomaron conocimiento de las medidas dispuestas por el Tribunal, los mismos le pidieron que llevara una planilla con los horarios en que limpiaba el baño para evitar cruces con el denunciado; y que no obstante ello esta medida no fue lo suficientemente eficiente ya que los hostigamientos continuaban.
Posteriormente desde la empresa se les dio a ambos el periodo vacacional en forma separada para evitar el contacto; pero que sin embargo, al regresar la actora al trabajo luego de las mismas, el hijo del dueño de la metalúrgica, le notificó frente a un abogado que “estaba despedida”, y al mes aproximadamente le depositaron dinero en concepto de indemnización por despido
La jueza titular del Juzgado de Género -Olocco de Otto- entendió que la conducta de los empleadores de decidir el despido de ambos involucrados en la denuncia de violencia de género condujo a profundizar la situación de vulnerabilidad de la víctima, y que al haberse tomado respecto de ambos empleados involucrados, este accionar evidenció que “no han advertido ni considerado la situación en la que se encontraba inmersa la víctima”.
“La igualdad en el empleo puede verse seriamente perjudicada cuando se las somete a violencia por su condición de mujeres, por ejemplo el hostigamiento laboral en el lugar de trabajo. El hostigamiento sexual incluye un comportamiento de tono sexual, tal como contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y exigencias sexuales, verbales o de hecho. Este tipo de conducta puede ser humillante y puede constituir un problema de salud y de seguridad; es discriminatoria cuando la mujer tiene motivos suficientes para creer que su negativa podría causarle problemas en el trabajo, en la contratación o el ascenso inclusive o cuando crea un medio de trabajo hostil” afirmó la magistrada.