20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ni halago ni piropo

En una causa por acoso callejero, la Cámara de Apelaciones de Salta confirmó la resolución que dispuso hacerle conocer a un hombre la existencia de la legislación vigente sobre violencia de género.

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta rechazó el recurso de apelación de un hombre contra la resolución de primera instancia en una causa por acoso callejero.

El proceso se inició como consecuencia de la denuncia por violencia formulada por una joven, quien relató que el hombre la siguió desde su auto durante media cuadra y le profirió una frase sexual gravemente injuriante y lasciva.

La resolución de grado dispuso hacerle conocer la existencia de la Ley Nacional 26.485, Ley Provincial 7888, la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y lo instó a su estricto cumplimiento bajo apercibimiento de desobediencia judicial. El hombre apeló la decisión.

En este escenario, los jueces señalaron que “el acoso callejero es una forma de violencia de género que consiste en comentarios indeseados, silbidos y otras acciones similares, la cual se enmarca en la categoría de violencia psicológica y verbal, causando daño emocional, disminución de la autoestima, perjuicio o perturbación del pleno desarrollo personal, que busca degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de la mujer mediante acoso, hostigamiento, intromisión, restricción, humillación y deshonra y que, por tal motivo, merece la protección del Estado”.

Y, además, recordaron que el procedimiento que se inicia como consecuencia de la denuncia de violencia tiene como finalidad el dictado de medidas preventivas urgentes a fin de lograr el cese de una conducta perjudicial.

 

De este modo, concluyeron que la denuncia se encuentra “prima facie fundada y reviste visos de verosimilitud, al menos en grado de probabilidad”, lo que “justifica la medida ordenada por la jueza en grado de imponer al denunciado el deber de tomar conocimiento de la legislación vigente en materia de violencia de género e instarlo a su estricto cumplimiento”.

 

En el caso, consideraron los jueces que el acoso se trata de un “hecho súbito e imprevisto que se produce en breve lapso de tiempo entre personas que no tienen vínculo de parentesco, de amistad o de vecindad, características que impone un tratamiento diferencial en cuanto a la prueba y a las medidas que puede adoptar el juzgador”.

Citaron el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una causa que terminó por consolidar el divorcio vincular. Allí el juez Carlos Fayt dijo que las “cuestiones que no hieren la sensibilidad de una época pueden ofender profundamente a las que le siguen (…) cabe entonces admitir que esas transformaciones en la sensibilidad y organización de la sociedad coloquen bajo protección (…) situaciones que anteriormente se interpretó que no requerían su amparo”.

De este modo, concluyeron que la denuncia se encuentra “prima facie fundada y reviste visos de verosimilitud, al menos en grado de probabilidad”, lo que “justifica la medida ordenada por la jueza en grado de imponer al denunciado el deber de tomar conocimiento de la legislación vigente en materia de violencia de género e instarlo a su estricto cumplimiento”.



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