04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Recalculando

La Justicia en lo CAyT de la Ciudad confirmó una sanción contra una compañía automotriz por no actualizar los mapas del GPS de una clienta.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por los jueces Gabriela Seijas, Esteban Cenatanaro y Hugo Zuleta, rechazó el recurso presentado por la firma Peugeot Citroën Argentina SA contra una multa de 70 mil pesos por infracción a los artículos 4 y 12 de la ley 24.240.

Las actuaciones se iniciaron en 2014, cuando una cliente denunció, entre otras cuestiones, desperfectos en la camioneta Citroën C3 Aircross que adquirió ese año, y requirió que la empresa automotriz proceda a actualizar el Sistema de Posicionamiento Global  (GPS) o, en su defecto se le restituya lo abonado por este concepto. También solicitó que se ordene a la firma excluir de sus publicidades la existencia del kit de mapas ofrecido.

Fracasada la instancia conciliatoria, la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor imputó a Peugeot Citroën Argentina SA la presunta infracción a los artículos 4 y 12 de la ley 24240.

En su descargo, la denunciada negó haber incumplido la normativa y alegó que las imputaciones se fundaron de manera exclusiva en los dichos de la denunciante. Agregó que la actualización de la cartografía del GPS no dependía de Peugeot Citroën y que la presunta infracción al deber de información solo podría serle imputada a la terminal de venta. La empresa actora manifestó que no se encuentra acreditado por ningún medio que la mujer hubiera abonado la actualización del sistema.

Mediante la disposición DI-2017-2560-DGDyPC, el órgano le impuso una multa de 70 mil pesos y la obligación de publicar lo resuelto en el diario Clarín, por la infracción a la ley 24240. La firma apeló la decisión.

En su voto, Seijas explicó que “el sistema GPS se encuentra íntimamente integrado a la electrónica y sistema de audio del auto por lo que su actualización, necesaria para un adecuado funcionamiento, resulta propia de los servicios comprendidos en el artículo 12 de la ley 24240”.

 

El fallo resaltó que “la conducta reprochable de Peugeot Citroën Argentina SA consistió en suministrar un dato erróneo – o falso – sobre las características del sistema de GPS incluido en el vehículo, situación que impidió a la consumidora una satisfactoria ejecución del contrato respecto de la utilización del producto adquirido".

 

En concreto, la vocal consideró que “el pack que incluía el sistema de navegación era adicional al vehículo y que tal como manifestó la actora, la información relativa a esta prestación resultaba de importancia para decidir la adquisición”.

El fallo resaltó que “la conducta reprochable de Peugeot Citroën Argentina SA consistió en suministrar un dato erróneo – o falso – sobre las características del sistema de GPS incluido en el vehículo, situación que impidió a la consumidora una satisfactoria ejecución del contrato respecto de la utilización del producto adquirido".



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