24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
La aplicación no se prohíbe pero la falta de papeles sí

Otra vez Uber

La Cámara PCyF porteña confirmó que un chofer de la aplicación Uber deberá pagar una multa de 42 mil pesos por no poseer habilitación para el transporte de pasajeros.

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, integrada por Elizabeth Marum, Marcelo Vázquez y José Sáez Capel, confirmó una sentencia de grado que condenó a una chofer de la aplicación Uber al pago de una multa de 42.980 pesos (2.000 UF) por no poseer habilitación para el transporte de pasajeros.

Las actuaciones se iniciaron en diciembre de 2017, cuando se constató la presencia de un conductor de la empresa Uber en las inmediaciones del Aeroparque Metropolitano, quien “no poseía habilitación para transporte de pasajeros”. De este modo, se le atribuyó la conducta consistente en no poseer habilitación para transportar, en el caso, pasajeros, según lo estipulado en el artículo 6.1.49 de la ley 451.

La disposición legal establece una sanción para “el/la titular y/o responsable de un vehículo de transporte de carga y/o de pasajeros, que no posea habilitación para prestar el servicio (…)”.

El caso llegó al Tribunal de Alzada por el recurso de apelación interpuesto por el chofer contra la decisión de la titular del Juzgado N° 22 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Gabriela Zangaro, quien condenó al conductor a la pena de multa dos mil unidades fijas.

La recurrente sostuvo, entre otras cuestiones, que la actividad llevada a cabo por su parte "no requiere habilitación alguna, pues no se trata de un servicio de taxi o remís, sino de un contrato civil de transporte regulado por las disposiciones establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación".

 

Los jueces concluyeron que “las únicas posibles formas de transporte de pasajeros en vehículos, habilitadas dentro de la CABA, son las mencionadas en el Código de Habilitaciones y el Código de Transporte y Tránsito de CABA 2148: Remis, taxi o transporte escolar”, y que “su actividad de transporte de pasajeros en vehículos solo podría llevarse a cabo de manera legalmente habilitada si esta se adecua a alguna de las habilitaciones mencionadas, existentes en la normativa local de CABA actual”.

 

Por unanimidad, el Tribunal sostuvo que el artículo 6.1.49 de la normativa “no distingue si para cometer la falta es preciso que exista (o no) la posibilidad de obtener la habilitación para el transporte de pasajeros sino que, contrariamente a ello, sólo prevé una prohibición general y expresa para el transporte de pasajeros, o de carga, sin habilitación, y ello es así aun cuando aquella autorización se conceda en los supuestos taxativamente previstos en la normativa local como ocurre en el caso de los taxis y remises”.

Los jueces concluyeron que “las únicas posibles formas de transporte de pasajeros en vehículos, habilitadas dentro de la CABA, son las mencionadas en el Código de Habilitaciones y el Código de Transporte y Tránsito de CABA 2148: Remis, taxi o transporte escolar”, y que “su actividad de transporte de pasajeros en vehículos solo podría llevarse a cabo de manera legalmente habilitada si esta se adecua a alguna de las habilitaciones mencionadas, existentes en la normativa local de CABA actual”.



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