La Cámara del Comercial ratificó el rechazo de una solicitud orientada a la continuación de la explotación de la actividad de una empresa fallida por una cooperativa.
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió en la causa "GERMAIZ S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE ART. 190 LCQ" confirmar la resolución de grado, que rechazó una nueva solicitud orientada a la continuación de la explotación de la actividad de la fallida.
Los jueces que componen el Tribunal -Pablo D. Heredia, Juan R. Garibotto y Gerardo G. Vassallo- afirmaron que “se advierte que nuevamente (v. resolución firme de fs. 56/57), el memorial de fs. 107/110 no cumplimenta -siquiera mínimamente- la exigencia legalmente impuesta. Ello es así, pues en esa presentación la quejosa solo se limitó a exteriorizar una opinión discrepante, refiriendo principalmente a la dificultosa situación económica que atraviesa el país, mas sin hacerse cargo de los medulares fundamentos tenidos en cuenta por la señora juez de grado para rechazar su pretensión”.
"La cooperativa de trabajo no ha satisfecho -siquiera mínimamente- los recaudos establecidos en la ley que rige la materia, en el caso aparece prístina la imposibilidad de proseguir con la actividad de la fallida, por carecer de potencialidad para hacerlo”
Los magistrados evaluaron que en el caso no se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad previstos por la Ley de Concursos y Quiebras 189 y 190 para autorizar la continuación de la explotación de las actividades de la fallida; y que si bien la cooperativa presentó un plan de explotación, “de ningún modo explicitó la manera en que habría de financiarse para poder, en el corto plazo, obtener la reactivación del emprendimiento en cuestión”.
“Tampoco se advierte -ni ello fue debidamente explicado- de qué modo la empresa “La Oleaginosa de Huanguelen S.A.” podría aportar el aceite crudo mediante el contrato de fasón que celebraría con el señor Daniel Vázquez (quien aportaría la semilla), ya que esa firma -que se encuentra en concurso preventivo- habría despedido a la casi totalidad de su personal y solo contaría en la actualidad con cinco operarios (…)". apuntó el fallo
"Respecto de la marca “Impulso”, nada se dijo en cuanto de su posicionamiento e inserción en el mercado que permita avizorar la generación genuina de venta de aceites; ninguna respuesta se brindó con relación al estado actual del establecimiento, como así tampoco, el costo que insumiría la puesta en marcha de las instalaciones y maquinaria necesaria para la producción, y en definitiva, dado que la cooperativa de trabajo no ha satisfecho -siquiera mínimamente- los recaudos establecidos en la ley que rige la materia, en el caso aparece prístina la imposibilidad de proseguir con la actividad de la fallida, por carecer de potencialidad para hacerlo” consideró el Tribunal.
Para concluir, los jueces afirmaron que “en tal contexto, júzgase que la clara ausencia de una crítica idónea y eficaz al decisorio impugnado, por cierto también evidenciada por la sindicatura en ocasión de responder el memorial (v. apartado II de la presentación de fs. 112/114, donde solicitó se declare la deserción del recurso), sella la suerte adversa de la apelación sub examine y conduce fatalmente a la desestimación del recurso”.