22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Esperando la Carroza

El Hospital de Clínicas deberá indemnizar a dos hermanos por entregarle el cuerpo de su madre fallecida a una familia equivocada. "El culto a los muertos es un hecho jurídicamente relevante tutelado y que los parientes más próximos gozan derecho subjetivo de custodiar sus restos y perpetuar su memoria", aseguró el fallo

En la causa “C. A. A. y otro c/ Hospital de Clínicas José de San Martín s/ daños y perjuicios”, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de grado, en la que los actores promovieron demanda por daños y perjuicios (daño moral) contra el Hospital de Clínicas “J. de San Martín” condenando a ésta última a pagarles, en la forma prevista por el artículo 22 de la ley 23.982, a los accionantes la suma de $60.000.

Los demandantes señalaron que su madre -MFS- fue internada por derivación de su obra social -PAMI- en el Hospital de Clínicas dependiente de la Universidad de Buenos Aires, donde finalmente falleció el día 31 de mayo de 2010. Relataron que en la morgue tomaron contacto con un empleado que les informó que el cuerpo de su madre no había tenido ingreso y que además desconocía en dónde se encontraba.

Afirmaron que tras mucho esperar, el Director recibió la información de la posibilidad que el cuerpo de su madre haya sido remitido con la identidad de otro fallecido el día anterior para su velatorio. Comentaron que al rato, se hizo presente una persona que resultó ser hijo de la persona fallecida que sí debía ser llevada por la Cochería Antigua Casa de Sepelios Acosta. Que efectuaron el reconocimiento del cuerpo que había quedado en la morgue, y que efectivamente lo reconoció como su padre, con lo cual se llegó a la conclusión de que fuere altamente probable que el cuerpo llevado por la Cochería indicada fuera el de la madre de los aquí reclamantes.

 

"No se puede desconocer la perturbación que significa la desaparición del cuerpo de la madre de los demandantes, sobre todo porque el culto a los muertos es un hecho jurídicamente relevante tutelado y que los parientes más próximos gozan derecho subjetivo de custodiar sus restos y perpetuar su memoria  

Pasado ello, concurrieron personalmente a la Cochería que se había llevado el cuerpo de su madre. En tal orden de ideas, imputaron que la Cochería no siguió el debido procedimiento por cuanto al retirar el cuerpo de la morgue no constató debidamente que se estaba llevando el cadáver que debía llevarse, máxime cuando se trataba de personas de diferente sexo. Refirieron que conforme las planillas del Hospital su madre no se encontraba registrada ni en el día 31 de mayo, ni en el día 1° de junio de 2010, que sólo figuraba la salida del cuerpo del Sr. G. M. que en realidad era el cuerpo de su progenitora.

Los actores sostuvieron que les generaron sufrimiento por el desconocimiento del paradero de su cuerpo producto de la desaprensión de los empleados del Hospital Público y de los empleados de la Cochería que deberían haberse llevado el cuerpo de un masculino cuando en su lugar se llevaron el de su madre. Que esos momentos de desesperación, les generaron una mortificación espiritual de semejante incertidumbre por no poder rendir honra a su ser querido, y creyendo que nunca más la iban a poder encontrar.

Para confirmar la sentencia de grado, los jueces que componen la Sala II -Eduardo Daniel Gottardi y Ricardo Víctor Guarinoni- consideraron que “es innegable que la desaparición del cuerpo de la madre de los accionantes revistó suficiente entidad y gravedad como para acceder a la reparación del daño moral” y que “se encuentra acreditado que la demandada -a través de su dependiente- entregó el cuerpo de la madre de los actores a la persona equivocada, sin que se hubiera acreditado alguna causal de exención de responsabilidad. Ello toda vez que se debió verificar la coincidencia de los datos al efectuarse el reconocimiento por parte del Sr. M. con los registrados en la Institución. Y no se hizo, lo que constituye una grave omisión en el control en que incurrió el Hospital de Clínicas ´J. de San Martín´ (UBA) a través de su dependiente, y que es responsable por el daño ocasionado (ver considerando III del decisorio en crisis)”.

“Me interesa remarcar que la sola argumentación de que el Sr. M., al momento del reconocimiento del occiso cometió un error no basta para exonerarse de la responsabilidad reglamentaria que surge de la prueba informativa” agregaron los magistrados.

Los jueces evaluaron que el daño moral “es un daño que afecta al sentimiento -dolor, aflicción, pensar, conmoción de envergadura en el equilibrio habitual- y que es consecuencia de la privación de un bien jurídico sobre el cual el dolorido, el humillado, el afligido, etc., tenía un interés reconocido por la ley”, por lo que  concluyeron que corresponde confirmar el resarcimiento impuesto por el juez de primera instancia de $30.000 para cada uno de los accionantes.

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