La justicia laboral de Rosario consideró injustificado el despido por pérdida de confianza de un trabajador que comercializó productos de la competencia a un cliente del empleador.
En los autos "A. G. P. c/ Air Liquide Argentina S.A. s/ cobro de pesos", la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Rosario emitió un fallo que consideró injustificado el despido del trabajador por pérdida de confianza por haber comercializado productos de la competencia a un cliente de la empresa.
Los miembros del Tribunal confirmaron la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo del hombre despedido y explicaron que no se pudo comprobar la fecha exacta en que la demandada tomó conocimiento de la imputación que le efectuaran al actor y que permita entender que cumplió con el recaudo de contemporaneidad exigido para justificar la ruptura del contrato de trabajo.
No todo incumplimiento constituye justa causa de denuncia del contrato de trabajo, sino sólo aquel que configure injuria en los términos previstos, es decir, obrar contrario a derecho que tenga la magnitud suficiente como para desplazar el principio de conservación del contrato.
Los jueces resaltaron que para que un despido de este tipo proceda, es necesario que se cumpla lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Trabajo, comprobando la concurrencia de los recaudos de causalidad, oportunidad y proporcionalidad.
En esa línea, los camaristas detallaron que "debe existir una proximidad temporal entre la reacción de la parte afectada por la injuria y el momento en que su producción o comisión llega a su esfera de conocimiento.Debe existir una reacción oportuna del ofendido, de modo tal que no se entienda que ha existido un consentimiento tácito de la inconducta, aspecto temporal que no es dable nominar en abstracto porque su determinación dependerá de las circunstancias del caso".
"La regularidad del despido está subordinada al cumplimiento de las condiciones de justa causa, proporcionalidad y contemporaneidad entre injuria y denuncia (principio de oportunidad)", agregaron los magistrados.
No todo incumplimiento constituye justa causa de denuncia del contrato de trabajo, sino sólo aquel que configure injuria en los términos previstos, es decir, obrar contrario a derecho que tenga la magnitud suficiente como para desplazar el principio de conservación del contrato.