15 de May de 2024
Edición 6966 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/05/2024

Blanqueando el problema informático

Un contribuyente acudió a la Justicia por inconvenientes informáticos en el sistema de la AFIP para el procedimiento de Sinceramiento Fiscal. El dictamen fiscal consideró que el organismo debe arbitrar los medios necesarios que le permitan finalizar el trámite de la ley 27.260.

En el marco de un amparo contra la AFIP, el titular de la Fiscalía Nº 8 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal, Fabián Canda, dictaminó que corresponde ordenar a la agencia fiscal que arbitre los medios necesarios que le permitan a un contribuyente finalizar el trámite de Sinceramiento Fiscal.

Las actuaciones se iniciaron por una acción de amparo iniciada contra la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva (AFIP-DGI), con el objeto de que se ordene a dicho organismo que “cese en su conducta arbitraria y deje sin efecto la traba informática que le impide finalizar la declaración jurada de cierre del Régimen de Sinceramiento Fiscal”. La actora alegó haber cumplido con la totalidad de los requisitos establecidos en la mencionada norma y resoluciones vigentes, no habiendo obtenido pronunciamiento alguno de la agencia fiscal.

Relató que se acogió a la operatoria, declarando una base imponible del impuesto especial de $5.436.872,98, que se componía de $4.647.747,98 correspondientes a inmuebles, y $789.125 a otros bienes. Explicó, además, que a pesar de "haber realizado todos los procedimientos indicados en el aplicativo, no pudo concluir el último paso del procedimiento".

El contribuyente no logró completar la declaración jurada de cierre del blanqueo. Según le informaron en el organismo, “el inconveniente era atribuible a una falla operativa del sistema informático, por el colapso del mismo, que afectó a centenares de contribuyentes que pretendían acogerse al régimen, y que el mismo sería solucionado”.

En este escenario, el fiscal explicó que el procedimiento de la Ley 27.260 de Sinceramiento Fiscal y sus normas reglamentarias, “no ha sido instituido en exclusivo interés del contribuyente, sino que persigue también un objetivo de interés público”.

“Por ello, en él adquiere especial gravitación el principio de colaboración en el procedimiento administrativo, que implica que aquel no debe entenderse únicamente en su carácter contradictorio, sino que corresponde a su esencia misma la posibilidad de hacer valer en él distintos intereses contrapuestos, sean éstos de la Administración y/o de los particulares, de manera que el procedimiento sólo puede desarrollarse en un marco de colaboración mutua entre las parte”, añadió.

Sin embargo, advirtió que este principio se ve vulnerado cuando, por ejemplo, los administrados “encuentran serias dificultades al momento de realizar gestiones antes entes u órganos administrativos, por la multiplicidad de trámites y demoras -e incluso, en ciertos casos, una voluntad obstructora-, dificultades para acceder a las actuaciones y antecedentes administrativos, o mismo se producen trabas burocráticas plasmadas en un sinnúmero de exigencias formales superfluas o innecesarias, atención defectuosa o escasa, largas esperas, omisión de notificaciones, necesidad de recurrir reiterada e infructuosamente a las dependencias públicas, entre otros vicios”.

 

“La imposibilidad de concluir el trámite por una dificultad administrativa originada en el sistema web, importaría frustrar el cumplimiento de la finalidad del procedimiento administrativo, dado el avanzado estado de cumplimiento del mismo y la satisfacción de los requisitos esenciales exigibles, lo que constituiría una violación a los mentados principios de colaboración, buena fe y eficacia”, dijo Canda.

 

“Este principio se relaciona a su vez con el de eficacia, que impone a las partes que intervienen en el procedimiento la obligación de contribuir al cumplimiento de su finalidad; y también el principio de verdad material, de manera que los sujetos deben colaborar, haciendo prevalecer este objetivo sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en la validez procedimental, ni determine aspectos importantes en la decisión final, disminuya las garantías de los administrados, o causen su indefensión”.

En el caso puntual, el fiscal entendió que el contribuyente  “ha obrado de manera diligente y acorde a la buena fe, en tanto cumplió con los pasos esenciales del procedimiento en el plazo legal establecido”, es decir el pago del impuesto especial conforme la liquidación practicada con el aplicativo de la AFIP.

“La imposibilidad de concluir el trámite por una dificultad administrativa originada en el sistema web, importaría frustrar el cumplimiento de la finalidad del procedimiento administrativo, dado el avanzado estado de cumplimiento del mismo y la satisfacción de los requisitos esenciales exigibles, lo que constituiría una violación a los mentados principios de colaboración, buena fe y eficacia”, dijo Canda.

Y concluyó: "(...) dejar inconcluso el procedimiento en cuestión compromete también el interés público cuya consecución guía a la demandada, relativo a promover el cumplimiento de las obligaciones fiscales".



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