La firma Coto deberá indemnizar a un cliente que sufrió una caída cuando se encontraba en el sector de verdulería y patinó con semillas de girasol que se hallaban derramadas en el suelo.
La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena por los daños que sufrió una clienta dentro de un supermercado, cuando patinó con unas semillas de girasol que se hallaban derramadas en el suelo. El fallo aumentó la partida por incapacidad sobreviniente y daño extrapatrimonial.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, condenó a la firma COTO C.I.C.S.A. y contra la empresa de limpieza Cooperativa del Trabajo Ohlimpia. Además hizo extensiva la condena a la empresa aseguradora en la medida del seguro, con más sus intereses y costas.
El accidente ocurrió en 2014, cuando la demandante se encontraba en el interior de una sucursal del supermercado Coto. Cuando se encontraba en el sector de verdulería, según relató la mujer, patinó con unas semillas de girasol que se hallaban derramadas en el suelo, lo que provocó su caída. Fue socorrida por una empleada del comercio.
El caso llegó al Tribunal de Alzada en los autos "T., S. I. c/ COTO C.I.C.S.A. y otro s/ daños y perjuicios". En el caso, los jueces señalaron que la “obligación de seguridad asumida por la demandada, exigía que el usuario o consumidor pudiera hacer uso del local y retirarse del mismo sin daño alguno”.
Las demandadas cuestionaron “si la actora se cayó producto de las semillas desparramadas o por su propia negligencia”. Sin embargo, los jueces advirtieron que los testigos no observaron exactamente el momento del resbalón de la actora, pero “presenciaron el momento inmediatamente posterior a la caída y observaron que en el piso había semillas y que alguien del supermercado se comunicó con personal de limpieza para que vinieran a asear el sitio”.
“(…) le compete a la demandada asumir todas las medidas necesarias a fin de resguardar la seguridad de los usuarios en dicho centro comercial”, explicaron los vocales tras analizar la normativa aplicable.
Las demandadas cuestionaron “si la actora se cayó producto de las semillas desparramadas o por su propia negligencia”. Sin embargo, los jueces advirtieron que los testigos no observaron exactamente el momento del resbalón de la actora, pero “presenciaron el momento inmediatamente posterior a la caída y observaron que en el piso había semillas y que alguien del supermercado se comunicó con personal de limpieza para que vinieran a asear el sitio”.