La Justicia porteña hizo lugar al amparo presentado por una trabajadora de un hospital público, que realiza tareas insalubres durante su jornada laboral. El fallo ordenó al GCBA reprogramar la jornada de la amparista, quien deberá trabajar 6 horas diarias sin superar las 30 semanales.
La jueza del Juzgado N° 22 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad, María Rosa Cilurzo, falló a favor de una trabajadora del Hospital María Ferrer, quien se desempeña como técnica de esterilización y realiza tareas insalubres durante su jornada laboral.
Las actuaciones se iniciaron por la presentación de la amparista contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que se categorice las tareas que presta como insalubres y se ajuste su jornada laboral conforme al tipo de las tareas realizadas.
La trabajadora se desempeña como técnica, empleada de la demandada y presta tareas en el Hospital de Rehabilitación Respiratoria María Ferrer con una jornada laboral de 12 horas por día los días sábados, domingos y feriados, en la sección de Esterilización.
Ejemplificó que, en sus tareas diarias, “corre riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas al manipular elementos cortantes como bisturíes y otros que llegan contaminados con flujos como la sangre”, como también se encuentra expuesta a radiaciones ionizantes.
Asimismo, la tareas que realiza, según explicó, implican “riesgos físicos (quemaduras, ruidos, iluminación, vibraciones, cortes, incendios), químicos (desinfectantes y gases esterilizantes) y biológicos agudos y crónicos (manipulación constante de material contaminado)”.
En este escenario, la magistrada tuvo en cuenta el artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual establece que “la jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas insalubres no podrá exceder de seis horas diarias o treinta y seis semanales”.
De este modo, la jueza determinó que la jornada laboral de 12 horas diarias, impuesta a la amparista por la dirección del nosocomio “excede el tope impuesto” por la ley 11.544 -conjuntamente con el artículo 200 de la ley 20.744- y “resulta ilegítima”.
Resaltó, además, el artículo 2 de la ley 11.544 que regula el trabajo nocturno e insalubre y en consonancia con el artículo precedente dispone que “cuando el trabajo deba realizarse en lugares insalubres en los cuales la viciación del aire o su compresión, emanaciones o polvos tóxicos permanentes, pongan en peligro la salud de los obreros ocupados, la duración del trabajo no excederá de seis horas diarias o treinta y seis semanales”.
De este modo, la jueza determinó que la jornada laboral de 12 horas diarias, impuesta a la amparista por la dirección del nosocomio “excede el tope impuesto” por la ley 11.544 -conjuntamente con el artículo 200 de la ley 20.744- y “resulta ilegítima”.
También consideró que si bien la normativa local mediante el decreto 937/07 dispone la jornada laboral de doce horas diarias para quienes se desempeñen como franqueros, la legislación “deja a salvo a aquellos franqueros que, a su vez, se encuentren comprendidos en la normativa referida a tareas insalubres o riesgosas”.
“No existe superposición normativa entre el régimen nacional y el local en cuanto al límite de horas diarias que deben trabajar los agentes que desempeñen tareas consideradas insalubres o riesgosas”, concluyó.