La Cámara Federal porteña confirmó el procesamiento de un usuario de Twitter que amenazó a las diputadas Myriam Bregman y Karina Banfi. El Tribunal modificó la calificación por considerar que las amenazas no habían sido anonimas porque “se encontraban dirigidas directamente a cuentas específicas”.
La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal ratificó el auto de procesamiento sobre un usuario de Twitter que le envió mensajes directos a las diputadas Myriam Bregman y Karina Banfi con imágenes de gente colgada.
No obstante, el Tribunal, integrado por los jueces Leopoldo Bruglia, Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi modificó el temperamento de la jueza Maria Eugenia Capuchetti, que entendió que los hechos encuadraban en el tipo penal agravado del segundo párrafo del artículo 149 bis de amenazas, calificando dentro del primer párrafo, que es la figura simple.
Los mensajes fueron enviados a las cuentas oficiales de Bregman con un posteo “en el cual lucía una imagen de una mujer colgada de una soga al cuello, acompañada de un texto que rezaba ´Myriam Bregaman (sic) así te va a ir”,
En cuanto a Banfi, el imputado le envió la misma imagen “acompañada, de un texto que rezaba ´@KBanfi´ Te vi en el programa de Mauro Viale, deja de hablar (sic) mal de Aldo Rico y de los militares, porque vas a terminar como la de la foto´”.
Los jueces decidieron encuadrar el caso dentro del primer párrafo del artículo 149 bis, que castiga al que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas, y no el agravado que eleva la pena si “las amenazas fueren anónimas”.
La defensa del imputado sostuvo que la conducta era atípica, argumentando que las expresiones utilizadas fueron “de forma coloquial e impersonal no revisten la seriedad y gravedad que adquiere en otros ámbitos, mucho menos cuando se profieren en una red social abierta”.
En ese contexto, recalcó que las expresiones vertidas fueron efectuadas desde su cuenta de usuario de Twitter, cuya denominación “no sólo contiene su nombre sino que entre sus publicaciones abiertas ha dado a conocer sin tapujos su teléfono, de forma que su localización no era desconocida ni se trataba de alguien con anónima identidad” .
Pero la Cámara discrepó con esos argumentos, al considerar que no se trató de expresiones impersonales “dado que éstas se encontraban dirigidas directamente a cuentas específicas”. “A ello se suma que las leyendas fueron acompañadas con imágenes de alto contenido de violencia”, advirtieron los magistrados
Finalmente, los jueces decidieron encuadrar el caso dentro del primer párrafo del artículo 149 bis, que castiga al que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a una o más personas, y no el agravado que eleva la pena si “las amenazas fueren anónimas”.
“Las amenazas no habrían sido anónimas toda vez que fueron enviadas de una cuenta de Twitter, fácilmente identificable y cuyo titular resultó ser el aquí imputado”, concluye el fallo