Un juzgado en lo CAyT de la Ciudad dispuso que dos instituciones educativas deberán otorgarle la licencia de 120 días por maternidad a una docente, quien no curso el embarazo de su hijo, pero realizó un tratamiento para amamantar al bebé.
Dos establecimientos educativos deberán otorgarle de inmediato la licencia de 120 días por maternidad a una docente, quien a pesar de no haber cursado el embarazo de su hijo, realizó un tratamiento para amamantarlo. Así lo resolvió el juez a cargo del Juzgado N° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Víctor Trionfetti, en los autos causa “M. M. C. c/ GCBA s/ Amparo”.
La docente inició la acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Dirección General de Educación de Gestión Privada- a fin de que se dictamine la inconstitucionalidad del acto administrativo emanado de la Dirección General de Educación de Gestión Privada, el cual le denegó la licencia por maternidad de 120 días.
La mujer se desempeña como profesora en dos establecimientos educativos. Según explicó, con su pareja decidieron formar una familia y que, luego de varios intentos a través del método de fertilización asistida, su pareja quedó embarazada.
La amparista solicitó la licencia por maternidad con el argumentó que encontraba realizando el tratamiento para darle de amamantar al niño. Antes del nacimiento del niño, bajo el tratamiento de reproducción asistida, las escuelas otorgaron a la madre no gestante la licencia de 10 días que otorga el artículo 70 q) del Estatuto Docente de la Ciudad de Buenos Aires, en vez de la licencia de 120 días.
En este escenario, el juez sostuvo que reintegrarse a sus funciones dentro de los 10 días corridos desde el nacimiento de su hijo implicaría “interrumpir el tratamiento y el desarrollo del amamantamiento con su hijo, con el quiebre del vínculo familiar que ello conlleva”.
De este modo, el sentenciante ordenó a las dos instituciones que concedan la licencia prevista en la normativa de 120 días corridos desde el nacimiento del niño –hecho acaecido el 27 de julio del corriente-, a la que se le deberán “descontar los días que ya haya gozado por la licencia oportunamente concedida y con percepción íntegra de haberes”.
Además, el magistrado recordó normativa relacionada, entre ella el artículo 21 inciso 5 de la Constitución porteña el cual “garantiza la atención integral del embarazo, parto, puerperio y de la niñez hasta el primer año de vida, asegura su protección y asistencia integral, social y nutricional, promoviendo la lactancia materna, propendiendo a su normal crecimiento“.
También citó el artículo 11 el cual indica que “la Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad”.
De este modo, el sentenciante ordenó a las dos instituciones que concedan la licencia prevista en la normativa de 120 días corridos desde el nacimiento del niño –hecho acaecido el 27 de julio del corriente-, a la que se le deberán “descontar los días que ya haya gozado por la licencia oportunamente concedida y con percepción íntegra de haberes”.