Una mujer perdió una demanda de desalojo iniciada por su ex concubino, quien reviste la calidad de propietario de la vivienda. El fallo advirtió que la convivencia "no es argumento suficiente para acreditar la calidad de poseedora a título de dueña".
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén confirmó una sentencia de grado que ordenó el desalojo de una mujer de una vivienda, donde vivió en concubinato con su pareja y que pertenece a este último.
En el caso, la a sentencia de primera instancia hizo lugar al desalojo apela la demandada. La decisión fue apelada por la ex concubina, quien centró su posición en la circunstancia de haber convivido con el accionante y haber adquirido en común el inmueble.
Sobre esta base, la recurrente sostuvo que “no tiene obligación de restituir el inmueble al demandado, que existió una relación que los unió y que es poseedora legítima, que vive en el inmueble a título de dueña y con carácter público, pacífico e ininterrumpido”
La pareja convivió en el inmueble por más de 10 años y el hombre se retiró del mismo tras una pelea. Según consta en la causa, el actor reviste la calidad de propietario de la vivienda.
“(…) la demandada no desconoce el carácter de propietario del actor, sino que sostiene que también reviste tal calidad”, señaló el Tribunal de Alzada y advirtió: “Con relación a esto último no hay elementos serios que permitan sostenerlo”.
En este sentido, los jueces afirmaron que los elementos de prueba reunidos en la causa “son insuficientes para tener por acreditada su calidad de co-propietaria y, desde allí, para enervar el proceso de desalojo”.
Los camaristas recordaron, además, que “en el juicio de desalojo, en principio, no resulta atendible el argumento de la convivencia o concubinato entre las partes para neutralizar la acción”, y que “la posesión, para dar derecho a mantenerse en el uso y goce del inmueble, requiere estar apoyada en algún título o elemento de similar o superior jerarquía que la acreditada por el accionante”.
“Una vez cesada la relación convivencial, la permanencia de la concubina entraña una tenencia precaria sin plazo y con obligación de restituir ante el requerimiento del dueño o sus sucesores”, concluyeron los magistrados.
“La circunstancia de que, por razones de pareja, el accionante haya decidido retirarse del inmueble no significa, en modo alguno, que haya perdido la posesión”, consignó el fallo y resaltó que era la demandada quien “debía acreditar una posesión que resultara excluyente del derecho de aquél, demostrando que el inmueble le fue cedido a ella con derecho suficiente a permanecer en él sin restituirlo”.
Y remarcaron: “La convivencia alegada no es argumento suficiente para acreditar la calidad de poseedora a título de dueña ya que la convivencia o concubinato no generan posesión o coposesión, no constituyendo por tanto motivo válido para enervar el desalojo”.
“Una vez cesada la relación convivencial, la permanencia de la concubina entraña una tenencia precaria sin plazo y con obligación de restituir ante el requerimiento del dueño o sus sucesores”, concluyeron los magistrados.