La Justicia Comercial admitió la ejecución de un cheque que había sido endosado por la ejecutada, en favor del ejecutante en el proceso. Los endosos “tuvieron por efecto constituir a su otorgante en garante del pago” consigna el fallo
La Cámara Comercial confirmó en la causa “Agro Martignone S.A. c/ Bresur Cereales S.A. s/ejecutivo” el rechazo de una excepción de inhabilidad de título planteada por la ejecutada, y consecuentemente sentenció de trance y remate la causa en contra de ésta, para cancelar una deuda por un cheque.
Lo particular del caso, que fue resuelto por la Sala C de la Alzada, integrada por los camaristas Julia Villanueva y Eduardo Machin, fue que el ejecutado había sido quien endosó el cheque a favor del ejecutante.
“ En efecto: no es hecho controvertido que tales documentos fueron endosados por la beneficiaria –aquí demandada-, a favor del actor ejecutante. Ni lo es la ausencia de cláusula de exoneración de responsabilidad cambiaria a favor de su otorgante”, resumieron los jueces.
En su defensa, la demandada planteo que se trataron de “endosos técnicos” y que había “motivos extracartulares que habrían justificado su otorgamiento” vinculadas con el “corretaje de cereales”, negocio “que habría justificado el endoso de esos títulos”.
Sin embargo, para la Cámara nada de ello importaba ya que la excepción de inhabilidad de título se limita “a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa”
En ese contexto, la Sala estimó que las observaciones con que la ejecutada intenta fundar su defensa de inhabilidad de título, “no logran desvirtuar la fuerza ejecutiva de los cheques rechazados por el banco girado, sobre los que se funda la acción de marras”.
“ En efecto: no es hecho controvertido que tales documentos fueron endosados por la beneficiaria –aquí demandada-, a favor del actor ejecutante. Ni lo es la ausencia de cláusula de exoneración de responsabilidad cambiaria a favor de su otorgante”, resumieron los jueces.
De tal forma, el fallo sintetizó que “por medio de tales endosos no sólo se transmitieron a favor del endosatario todos los derechos resultantes de los títulos (art. 15 LCh), sino que además, tuvieron por efecto constituir a su otorgante en garante del pago (art. 16 LCh)”.