Afirman que la negativa de tareas por parte del empleador sin motivo valedero, constituye una injuria de entidad suficiente para impedir la prosecución del vínculo según el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En la causa “RUIZ DIAZ, NAHUEL NICOLAS C/ SISTEMAS TEMPORARIOS S.A. S/ DESPIDO”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, que hizo lugar al reclamo por despido efectuado por la actora.
El demandante comenzó a trabajar bajo la dependencia de Sistemas Temporarios S.A., empresa de servicios eventuales que –a su vez- lo derivó a prestar tareas a favor de Sulfoquímica S.A., en donde se desempeñó como operario en línea de producción, cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8 a 17 hs. y percibiendo a cambio de ello una remuneración mensual de $5.838. Hacia el 12/08/14, la empresa comenzó a negarle tareas en forma injustificada y sin brindar explicación alguna.
Frente a ello, aguardó a que transcurra el lapso establecido por el artículo 5 del Dec. 1649/06, y una vez consumado aquél procedió a emplazar a su empleadora para que otorgue labores en un plazo perentorio de 24 hs., bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido.
“Ante el contexto descripto, corresponde coincidir con el pronunciamiento anterior en cuanto concluye que la negativa a suministrar tareas al dependiente sin motivo valedero, prorrogada incluso ante la intimación formal de aquél, constituyó una injuria de entidad suficiente para impedir la prosecución del vínculo (art. 242 de la L.C.T.)” concluyeron las juezas.
Adujo que, sin embargo, la principal guardó silencio ante el requerimiento cursado y persistió en su falta de dación de tareas, ante lo cual no tuvo alternativa más que tornar efectivas las advertencias plasmadas y denunciar el vínculo en cuestión, lo que concretó mediante la misiva remitida en fecha 14/10/14.
Las juezas que componen el Tribunal - Gabriela Vázquez y María Cecilia Hockl- evaluaron que la recurrente “omite abiertamente hacerse cargo y refutar las motivaciones esenciales esgrimidas por la judicante para brindar sustento del decisorio en crisis, en el sentido de que la información brindada por el Correo Oficial permite verificar que la demandada mantuvo una actitud silente ante el emplazamiento despachado por su subordinado con el objeto de que proceda a otorgar nuevo objetivo, lo que a su vez –en su entenderconducía a declarar operativa en el sub discussio la presunción contenida en el art. 57 de la L.C.T., y como corolario de ello a “presumir cierta la negativa de tareas y la interrupción del contrato de trabajo” por un lapso superior al que prevé el art. 5º del Dec. 1694/06”.
Las magistradas afirmaron que no se desprende de las constancias de autos medio probatorio que acredite que, tal como afirmara tanto en su presentación inaugural como mediante la expresión de agravios en estudio, la empleadora notificó en forma fehaciente al demandante que su prestación de servicios se suspendería por un lapso de 45 días desde el mes de agosto de 2014, de conformidad con lo prescripto por el artículo 5º del Dec. 1694/06 que regula esta modalidad de contratación, ni tampoco que replicó la requisitoria que le fue remitida oportunamente.
“Ante el contexto descripto, corresponde coincidir con el pronunciamiento anterior en cuanto concluye que la negativa a suministrar tareas al dependiente sin motivo valedero, prorrogada incluso ante la intimación formal de aquél, constituyó una injuria de entidad suficiente para impedir la prosecución del vínculo (art. 242 de la L.C.T.)” concluyeron las juezas.