20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Votar tras las rejas

A pocos días de las PASO, la Procuración Penitenciaria reafirmó el derecho al sufragio de las personas privadas de su libertad. Los cambios en el proyecto de reforma del Código Penal.

El próximo domingo se llevarán a cabo en todo el país las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) para definir quiénes competirán en las elecciones generales del 27 de octubre. En este escenario, la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) reafirmó el derecho al sufragio de las personas privadas de su libertad.

El organismo, encargado de la protección los derechos humanos de las personas que se encuentran privadas de libertad, advirtió los actuales impedimentos y restricciones en el ejercicio de los derechos políticos.

Según el primer artículo de la ley 24.660, el fin de la pena privativa de libertad es que la persona detenida logre su reinserción social, “promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad, que será parte de la rehabilitación mediante el control directo e indirecto”.

“La prohibición del sufragio de este colectivo, impide la expresión social y política del grupo directamente afectado y refuerza la exclusión y estigmatización que pende sobre ellos”, señaló el organismo y destacó que la restricción al derecho de votar “constituye un agravamiento en las condiciones de detención”.

Esta situación generó distintas acciones judiciales. En 2002, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que las personas privadas de libertad en carácter de procesadas estaban habilitadas para votar.

Al año siguiente, se presentó un proyecto de ley para la derogación del inciso d) del artículo 3, que determinaba que las personas detenidas por orden de juez competente no podían votar hasta recuperar su libertad. Meses más tarde se sancionó la modificación del Código Electoral Nacional (ley 25.858), la cual estableció que los “procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva, tendrán derecho a emitir su voto en todos los actos eleccionarios que se celebren durante el lapso en que se encuentren detenidos”.

En 2016, la Cámara Nacional Electoral resolvió un planteo de inconstitucionalidad deducido contra las normas que impiden votar a las personas con condena penal, como sanción accesoria automática y genérica, según el 1 artículo 3, incisos e, f y g del Código Electoral Nacional y artículos 12 y 19 inciso 2 del Código Penal de la Nación.

En este sentido, la PPN presentó un proyecto de ley para que se deroguen dichos artículos y recientemente, se remitió a la Comisión de Reforma del Anteproyecto del nuevo Código Penal la iniciativa para su consideración.

 

El texto del nuevo artículo 12 del proyecto de Código Penal dispone que "la prisión por más de 3 años lleva como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta 3 años más, si así lo resolviese el tribunal, de acuerdo con la índole del delito”. Por su parte, el nuevo artículo 19 establece que la inhabilitación absoluta importará, entre otras cuestiones, “la privación del derecho electoral, sólo para aquellos condenados por delitos contra el orden constitucional y la vida democrática”.

 

Actualmente los procesados con prisión preventiva pueden emitir su voto. A tal fin, la CNE confeccionó el Registro de Electores Privados de Libertad para contener los datos de las personas procesadas y para habilitar mesas de votación en los penales.

El texto del nuevo artículo 12 del proyecto de Código Penal dispone que "la prisión por más de 3 años lleva como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta 3 años más, si así lo resolviese el tribunal, de acuerdo con la índole del delito”. Por su parte, el nuevo artículo 19 establece que la inhabilitación absoluta importará, entre otras cuestiones, “la privación del derecho electoral, sólo para aquellos condenados por delitos contra el orden constitucional y la vida democrática”.

“El derecho electoral constituye una expresión política legítima para que el colectivo de condenados privados de libertad no quede excluido de todo tipo de participación democrática. Resulta necesario poner fin a la situación de restricción del derecho electoral de los condenados, si se desea la construcción de una sociedad global, democrática, inclusiva y garante de la plena efectividad de los derechos humanos”, concluyó el organismo encabezado por Francisco Mugnolo.


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