La empresa Cablevisión deberá responder por los daños que sufrió un conductor de una motocicleta y su sobrina al caer por culpa de un cable que cruzaba una calle.
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de Cablevisión por el accidente que sufrió un conductor de una motocicleta y su sobrina por un cable que cruzaba una calle.
El hecho ocurrió en 2008, cuando el demandante conducía su motocicleta en compañía de su sobrina. Al llegar a la mitad de la cuadra, un cable perteneciente a Multicanal S.A. -empresa que fuera posteriormente fusionada con Cablevisión S.A.- que se hallaba cruzado en la calle, de vereda a vereda, se enganchó con la rueda delantera provocando que los ocupantes cayeran al pavimento, sufriendo lesiones y daños la motocicleta.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda en los autos “V., C. A., y otros c/ Cablevisión S.A., y otros S/ Daños y Perjuicios”. La demandada apeló el fallo y se limitó a desconocer el hecho.
El Tribunal de Alzada determinó que el hecho está probado y que la atribución de la responsabilidad “deriva de que la empresa de videocable es titular del cableado que entraña riesgo”.
La versión de los demandantes fue corroborada por los testigos, al igual que por el informe de la dirección de Vialidad de la Municipalidad de San Martín, según el cual en la zona del accidente existen tendidos aéreos de vieja data de videocable, teléfono y servicio eléctrico.
De este modo, el Tribunal de Alzada determinó que el hecho está probado y que la atribución de la responsabilidad “deriva de que la empresa de videocable es titular del cableado que entraña riesgo”. Así enmarcaron el caso dentro del artículo 1113 del derogado Código Civil.
“(…) un cable tirado o colgando en el medio de la calzada, constituye el factor de riesgo o peligrosidad que prevé la segunda parte del segundo párrafo del artículo 1113 del Código Civil”, concluyeron.