26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Menos horas de tareas insalubres

La Cámara en lo CAyT porteña confirmó una sentencia a favor de dos enfermeras del Hospital “Carlos Durand” para que se reprograme su jornada laboral por tareas insalubres. Cumplían jornadas de 12 horas.

Dos enfermeras obtuvieron un fallo a favor para que se reprograme su jornada laboral por tareas insalubres. Así lo resolvió la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, integrada por Carlos Balbín,  Mariana Díaz y Fabiana Schafrik, tras confirmar la sentencia de grado en favor de las trabajadoras, en el marco de los autos “O., E.A y otros contra GCBA sobre amparo – otros”.

Las actuaciones se iniciaron por la presentación de las enfermeras a fin de que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que proceda a readecuar su jornada laboral, sin que ello implique la disminución de la remuneración que perciben, la modificación del servicio al que se encuentran afectadas o el cambio de la franja horaria en la que se desempeñan.

 

 

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo iniciada por las trabajadoras y ordenó al GCBA que ajuste la jornada de trabajo diaria y semanal. La decisión fue apelada por el Ejecutivo local.

 

 

Las mujeres trabajan en el área de neonatología del Hospital General de Agudos “Carlos Durand” como personal “franquero”. Las autoridades de dicho nosocomio le ordenan cumplir el servicio en jornadas de 12 horas, superando las 36 horas semanales que impone la normativa vigente y que, según esgrimieron, vulnera sus derechos laborales. Alegaron que las tareas que desarrollan se reputan insalubres y que, por lo tanto, su jornada laboral no debería exceder las seis horas diarias ni los cuatro días semanales.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo iniciada por las trabajadoras y ordenó al GCBA que ajuste la jornada de trabajo diaria y semanal. La decisión fue apelada por el Ejecutivo local.

En este escenario, el Tribunal de Alzada consideró que “si bien el hospital donde trabajan las amparistas no ha sido declarado insalubre, sí lo ha sido la actividad que desarrollan”.

“De modo que, ante dicho escenario, corresponde optar por la aplicación de la norma más beneficiosa para las trabajadoras, esto es, la ordenanza 40403, que considera insalubre la labor de enfermería desarrollada en áreas de neonatología”, concluyeron.



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