Condenaron a una empresa y solidariamente a su presidente, por el despido de una mujer que se consideró injuriada por la falta de registración laboral. La empresa alegó que realizaba tareas como pasante en su condición de estudiante por lo que no le correspondía indemnización alguna.
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En la causa “LAMIQUE MONICA BEATRIZ C/ AMBIENT ARGENTINA S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO”, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al recurso interpuesto por y condenó a los codemandados a pagar a la actora la suma de $ 95.954.
La recurrente cuestionó el rechazo de la demanda incoada soslayando la aplicación de presunciones emergentes de los artículos 23 y 55 de la Ley de Contrato de Trabajo. “Entiendo que le asiste razón” afirmaron los jueces que componen el Tribunal –Gabriela Alejandra Vázquez y Carlos Pose-.
La empleadora “no produjo la informativa solicitada a la consultora Optimus tendiente a demostrar la existencia de una extralaboral: pasantía educativa y la testimonial producida”.
En el caso, la actora denunció una prestación clandestina para Ambient Argentina SRL que se habría extendido desde el 3 de febrero de 2014 hasta el 19 de mayo del mismo año, fecha en la que se consideró injuriada por falta de registración laboral siendo que la empresa emplazada, en su defensa, argumentó que la actora había prestado servicios desde el 5 de marzo al 8 de mayo de 2014 a través de la consultora Optimizar para realizar tareas como pasante en su condición de estudiante y que, a todo evento, por imperio del artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo tampoco le correspondería indemnización alguna admitiendo, paralelamente, que se le abonó por la labor prestada la suma de $ 12.000 estando, en consecuencia, a su cargo acreditar el carácter extralaboral de las prestaciones.
Sin embargo, los magistrados evaluaron que “la prueba producida no le favorece” ya que la empleadora “no produjo la informativa solicitada a la consultora Optimus tendiente a demostrar la existencia de una extralaboral: pasantía educativa y la testimonial producida”.
“En el caso, resultan responsables del crédito tanto la empresa empleadora como su presidente el codemandado Bello por cuanto en los supuestos de clandestinidad laboral es factible, por imperio de los arts. 54, 59 y 274 de la Ley de Sociedades, la condena solidaria de representantes legales y socios de la empresa demandada criterio que puede extenderse a los responsables del giro de entidades civiles por ser los sujetos que pueden orientar a la persona jurídica a conductas fraudulentas siendo que el art. 160 del CCCNación fortalece dicha conclusión” determinaron los jueces.