20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El PAMI no puede dar la espalda

Ordenan al PAMI a cubrir un tratamiento de Radioterapia para un anciano de 84 años que fue diagnosticado con adenocarcinoma de próstata de alto riesgo.

En los autos caratulados “QUINTANA, ANA c/ INSSJP (PAMI) s/ Prestaciones médicas”, la Sala III Secretaría Civil de Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de grado, que ordenó al INSSJP-PAMI que en forma inmediata arbitre los medios necesarios a fin de asegurar y autorizar la cobertura integral al 100% del tratamiento de Radioterapia de Intensidad Modulada (IMRT) para un afiliado de 84 años a quien se le diagnosticó adenocarcinoma de próstata de alto riesgo.

La decisión fue apelada por el representante de la obra social que se agravió de que su negativa “no resulta caprichosa”, sino que se basa en las características del paciente, en el estado de su enfermedad y en que existen tratamientos más eficaces y acordes a sus padecimiento y necesidades, y que no necesitan autorización -como la Radioterapia 3D-.
 

La prueba de que el tratamiento prescripto para el señor José Antonio no es el adecuado para su dolencia, requiere de un análisis que excede el de la etapa cautelar por la que transita la causa.

 

Los jueces que componen el Tribunal – Antonio Pacilio y Carlos Alberto Vallefin- evaluaron que el derecho a la salud, especialmente cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida.

“En efecto, se advierte que la gravedad de la enfermedad que presenta el actor exige el dictado de la medida cautelar, como una respuesta rápida y oportuna, que evite consentir alegaciones dilatorias frustrantes de su derecho a la salud” afirmaron los magistrados.

“En este marco singular, el agravio de la obra social referente a que su negativa no es caprichosa no tendrá acogida, ya que la prueba de que el tratamiento prescripto para el señor José Antonio no es el adecuado para su dolencia, requiere de un análisis que excede el de la etapa cautelar por la que transita la causa” concluyeron los jueces.

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