Condenan a una mujer a indeminzar por $30.000 a su ex yerno luego de insultarlo a través de sus cuentas de Facebook e Instagram. El Tribunal modificó la sentencia de primera instancia, que la había condenado porque el factor de atribución en el caso fue dolo y no culpa.
En la causa "Schippert Daniel Alberto c. Cocco Beatriz Marta - Ordinario - Daños y Perj. - Otras formas de respons. Extracontractual - Recurso de apelación”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 1° Nominación de la ciudad de Córdoba, condenó a una mujer a indemnizar a su ex yerno en $30.000 por injuriarlo en Facebook e Instagram. Además, el Tribunal también ordenó publicar su sentencia en la página web del Poder Judicial de Córdoba como un modo de resarcir el perjuicio ocasionado a la dignidad del demandante.
La ex suegra fueron publicó los agravios luego de que su hija de la demandada perdiera un juicio de reivindicación y, por ello, se viera obligada a reintegrarle a su ex pareja diversos bienes muebles.
La demandada -en un descontrol emocional-, con fecha 16/3/2017, profirió injurias al actor, mediante la utilización de la red social de Facebook, escribiendo: “Beatriz Cocco (demandada) con Alejandro Fabián Bustos y 8 personas más. Daniel Alberto Schippert (actor) la persona más hija de puta… Quitarle a su hijito de 8 años los bienes que compró con su mamá? Y los de Intouch qué cago… Nunca les pago ni a su suegro ni cuñado sólo a las putitas que se acostaban con él… pero todo Daniel… te va a llegar… todo… h. de mil puta…”. Ese mismo día también publicó algo similar por la red social Instagram.
Los jueces evaluaron que “la utilización de las redes sociales por parte de la demandada para insultar al actor constituye una representación de la posibilidad cierta de que se produjera un resultado dañoso”.
A raíz de ello, el Tribunal, integrado por Julio C. Sánchez Torres y Guillermo P. B. Tinti, modificó la resolución de primera instancia (apelada por el demandante) que había condenado a la mujer a título de culpa, es decir, sin la intención explícita de causar el daño. Para decidir así, los camaristas consideraron que “afecta de manera ilícita la autoestima y reputación del actor, conculcando la vida privada y honor del reclamante, afirmando que el factor de atribución subjetivo es el dolo”.
En ese sentido evaluaron que “la utilización de las redes sociales por parte de la demandada para insultar al actor constituye una representación de la posibilidad cierta de que se produjera un resultado dañoso” y consideraron que “hubo una total indiferencia y despreocupación por parte de la accionada por las consecuencias que causaría la injuria que se cometía a través de un medio que multiplica la velocidad con que los demás personas puedan conocer de esta clase de lesión”.
Además afirmaron que le asistía la razón al demandante en lo relativo al factor de atribución en el caso, puesto que, en su opinión, se configuraba una “actuación dolosa” por parte de la demandada a la luz del artículo 1724 ultima parte del Código Civil y Comercial (CCC).
“De las constancias de autos, se desprende que la utilización de las redes sociales por parte de la demandada para insultar al actor constituye una representación de la posibilidad cierta que se produjera un resultado dañoso; hubo una total indiferencia y despreocupación por parte de la accionada por las consecuencias que causaría la injuria que se cometía a través de un medio que multiplica la velocidad con que los demás personas puedan conocer de esta clase de lesión. Se advierte que la demandada primero insultó al actor por medio de Facebook y luego, no conteste con esa red social, escribió similares palabras en Instagram, siempre el mismo día. Sin hesitación, la demandada quiso la realización el acto y el medio elegido que propaga los efectos del insulto, muestran claramente que bien pudo representarse el resultado dañoso que se seguía por su actuación” concluyeron los camaristas.