20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Con embarazo no hay cese

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró nulo el cese laboral de una empleada al día siguiente en que esta comunicara su embarazo. Para resolver así citaron el inciso e del art. 134 del Convenio Colectivo de Trabajo, que refiere a "maternidad".

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió en la causa “D.S. A. c/ Estado Nacional - Biblioteca Nacional s/ amparo Ley 16.986” declarar la nulidad del acto que dispuso la extinción de la designación de la actora al día siguiente en que esta comunicara su embarazo.

El juez de grado rechazó la acción de amparo articulada por la actora contra el Estado Nacional – Biblioteca Nacional, con el objeto de que se la reponga en el nivel B – Grado 0 de la planta transitoria del organismo y se la reincorpore en el cargo de Directora de Asuntos Jurídicos.

Contra tal decisorio, la actora  apeló y manifestó que la nota por la cual la Directora de la Biblioteca le notificó el cese, constituye una vía de hecho administrativa, y por tanto una arbitrariedad manifiesta;  y destacó que “los derechos lesionados por el obrar arbitrario de la Administración son los previstos en la normativa legal y constitucional relativa a la protección de la mujer trabajadora embarazada”.

 

“…Inciso e) Maternidad. Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los TREINTA (30) días anteriores al parto y hasta SETENTA (70) días corridos después del mismo (…) Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido". 

 

Asimismo negó que existan otras vías legales idóneas, dado que “tratándose de un embarazo en curso, fácil es concluir en que no existen otros recursos o remedios judiciales o administrativos que me permitan obtener la protección o garantía constitucional”. Apuntó que “no se trata de promover una demanda contra el Estado en reclamo de los daños y perjuicios, como parece aconsejar la sentencia apelada. De lo que se trata es darnos…la protección que la ley y los tratados reconocen a la mujer trabajadora embarazada”.

Los jueces que componen la Sala I - Do Pico Clara Maria, Liliana Maria Heiland  y Facio Rodolfo Eduardo-  evaluaron que “en la causa se encuentra debidamente acreditado que el día anterior a la desvinculación, la actora notificó a la demandada que se encontraba cursando un embarazo y acompañó a tal efecto el correspondiente certificado médico. Que el examen de los actos administrativos cuya arbitrariedad denuncia la actora requiere inexorablemente valorar dicho extremo”.

En ese sentido recordaron que el artículo 134 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública dispone: “…Inciso e) Maternidad. Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los TREINTA (30) días anteriores al parto y hasta SETENTA (70) días corridos después del mismo (…) Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.”

Para revocar lo decidido en grado, los jueces manifestaron que no puede dejar de ponderarse que la actora cumplió debidamente con la comunicación que exige la norma, careciendo de asidero las manifestaciones de la demandada tendientes a desconocer dicho extremo.

“En función de ello, corresponde declarar la nulidad del acto que dispuso la extinción de la designación de la actora y en consecuencia, declarar que conserve su empleo durante todo el plazo de la gestación, desde el momento en que se practicó la notificación a que se refiere la norma citada, hasta la finalización de los plazos de licencia por maternidad en tanto y en cuanto sea debidamente solicitada por la actora (art. 134 inc. e) del convenio)” finalizaron.

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