La Justicia de San Juan dispuso el procesamiento con prisión preventiva de un joven de 21 años por conducir imprudentemente en estado de ebriedad y con gran temeridad, ocasionando la muerte de un hombre.
El juez provisorio del Primer Juzgado Correccional, Juan Pablo Ortega del Río, ordenó el procesamiento con prisión preventiva de un joven de 21 años por conducir imprudentemente en estado de ebriedad y con gran temeridad, ocasionando la muerte de un hombre. El magistrado también trabó un embargo sobre los bienes de Araya y pidió que el acompañante del imputado sea investigado por falso testimonio.
El procesado y tres personas más circulaban en un automóvil por Albardón y, tras realizar una maniobra de sobrepaso a otro vehículo, invadieron el carril contrario y embistieron a un motociclista. En menos de un mes, el magistrado reunió el material probatorio y determinó que existían elementos suficientes para atribuirle a Gonzalo Araya el delito de “homicidio culposo agravado por exceso de alcohol en sangre y culpa temeraria”, estipulado en el artículo 84 bis del Código Penal Argentino.
El juez Ortega del Río consideró que el imputado no se condujo con cuidado y prevención, asumiendo una conducta imprudente y con un claro incremento del riesgo más allá de lo tolerado por la norma. El acusado transgredió las normas de tránsito al circular a gran velocidad, en estado de intoxicación, sin el carnet de conducir pertinente y al ejecutar una maniobra de sobrepaso prohibida que desencadenó un trágico siniestro.
Cabe destacar que Es la primera vez que se aplica en la justicia sanjuanina la figura legal de la culpa temeraria. El juez Ortega se refirió a la doctrina al señalar que “lo temerario es lo intrépido, osado, una exposición excesiva a un riesgo innecesario, más precisamente, ello es característico y esencial de un obrar imprudente o negligente”.
En menos de un mes, el magistrado reunió el material probatorio y determinó que existían elementos suficientes para atribuirle a Gonzalo Araya el delito de “homicidio culposo agravado por exceso de alcohol en sangre y culpa temeraria”, estipulado en el artículo 84 bis del Código Penal Argentino.
Para aplicar la figura de la “culpa temeraria” el magistrado citó que “ese día cerca de las 6:00 horas circulaba en un automóvil modelo Gol color negro, perteneciente a un amigo del novio de su prima... que se llama Javier... el automóvil era conducido por el novio de su prima, Gonzalo Araya… que la dicente iba sentada atrás del conductor, mientras que su prima Melani Elizondo Ludueña lo hacía en el acompañante”.
También tuvo en cuenta “que el dueño del auto viajaba detrás, al lado de la dicente, porque al salir del boliche donde estuvieron bailando, él estaba tan borracho que vomitaba y no podía siquiera llevar derecho el auto... cuando se detuvieron a las pocas cuadras... intentaron convencerlo a Javier (Fernández) para que le dejara el volante a Melani, que es la que mas experiencia tenía en manejar, pero como él no quería, lo pudo convencer Gonzalo Araya de que se lo prestara, aceptando de mala gana Javier”.