22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

FALTA EL FALLO La Corte de México habilita el aceite de cannabis

La Corte de Justicia de México resolvió que la Secretaría de Salud incumplió en su deber al omitir el uso terapéutico de cannabis para un niño con discapacidad.

La Suprema Corte de Justicia de México determinó que la Secretaría de Salud (COFEPRIS) vulneró los derechos de un niño con discapacidad al haber incumplido su deber de emitir las disposiciones sobre el uso terapéutico de cannabis.

El fallo sostuvo que el Estado tiene la obligación de asegurar el más alto nivel posible de salud de las personas, destacando que el interés superior de la niñez, relacionado a su salud, no se limita a escucharlo en su calidad de paciente y brindar la atención médica que requiera, sino que también implica la asignación de recursos suficientes y la creación de políticas públicas para otorgar servicios médicos de la mejor calidad para su bienestar y desarrollo integral, pues de no existir esas medidas, el ejercicio del derecho se encontraría limitado.

 

“Particularmente, porque con la ausencia de las normas que regulen el uso terapéutico de la cannabis se imposibilita al quejoso acceder a un tratamiento con base en esta sustancia o cualquiera de sus derivados dentro del país; situación que, inevitablemente, resta eficacia a su derecho a la salud al no establecer las condiciones necesarias para ejercerlo”

 

Por estas razones, la Corte de Justicia concedió el amparo para dos efectos: 1) que la Secretaría de Salud cumpla con el deber legal de armonizar las disposiciones en el uso terapéutico de la cannabis y sus derivados en un plazo de 180 días hábiles; y 2) que garantice al menor el tratamiento médico integral que requiere para su padecimiento.

En el caso, el quejoso es un menor de edad con diagnóstico de epilepsia fármaco resistente asociada al síndrome de West. Con el fin de mejorar su salud, el médico le prescribió un aceite con cannabidiol (CBD). Pero, debido a la naturaleza de su epilepsia, generó tolerancia a la sustancia, presentando nuevamente síntomas que se lograron controlar, por lo cual fue recomendado sustituirla por una preparación con el tetrahidrocannabinol (THC).

El 20 de junio de 2017 entró en vigor en México un decreto que reformó diversas disposiciones de la Ley General de Salud para regular el uso de la cannabis y sus derivados -entre los que se encuentra el THC- exclusivamente para fines médicos. Para cumplir lo anterior, en el artículo cuarto transitorio se ordenó a la Secretaría de Salud que armonizara los reglamentos y la normatividad correspondiente en un plazo de 180 días.

Como transcurrió en exceso el plazo que la autoridad tenía para armonizar las disposiciones, el menor promovió juicio de amparo. Al resolver el amparo en revisión 57/2019, la Segunda Sala hizo lugar “debido a que la falta de cumplimiento por parte de la Secretaría de Salud constituye una omisión reglamentaria que afecta los derechos fundamentales de las personas, en especial, de los menores”.

“Particularmente, porque con la ausencia de las normas que regulen el uso terapéutico de la cannabis se imposibilita al quejoso acceder a un tratamiento con base en esta sustancia o cualquiera de sus derivados dentro del país; situación que, inevitablemente, resta eficacia a su derecho a la salud al no establecer las condiciones necesarias para ejercerlo”, señaló el Tribunal.

 

 

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