La Corte Suprema de Corrientes estableció una nueva modalidad de cálculos y, para los casos donde un abogado interpone recurso de inaplicabilidad de ley y contesta el planteado por la otra parte, los honorarios no superen el 30% de la cantidad que deba fijarse para los de primera instancia.
A través de una sentencia laboral, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes modificó la forma de regular los honorarios en instancia extraordinaria en los casos en que un abogado interponga recurso de inaplicabilidad de ley y conteste el planteado por la otra parte.
Los miembros del Tribunal determinaron que los honorarios se calcularán conforme la redacción del art. 14 de la Ley 5.822 que establece que “por las actuaciones correspondientes a segunda o ulterior instancia, se regulará en cada una de ellas el treinta por ciento (30%) de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia”.
Antes de esta sentencia, los honorarios se regulaban por cada una de las presentaciones realizadas por los letrados.
En su fallo, los magistrados detallaron que “en los casos en el que el abogado interpone recurso de inaplicabilidad de ley y contesta el planteado por la contraria, si bien el tribunal debe pronunciarse sobre ambas impugnaciones y le corresponde realizar una imposición específica de costas respecto de cada reclamación".
En ese sentido, los jueces especificaron que "no por ello debe calcular honorarios por cada actuación del profesional que interpuso y contestó".
En conclusión, de ahora en más, las costas se generarán conforme el éxito obtenido por cada parte, no así la remuneración de los abogados.
Antes de esta sentencia, los honorarios se regulaban por cada una de las presentaciones realizadas por los letrados.