04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Honorarios digitales

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón ordenó que se notifique "debidamente" a una e las partes de un juicio los honorarios regulados a favor de su abogado. Los jueces verificaron  que la notificación se dirigió "al casillero electrónico de su propio letrado (beneficiario de la regulación)"

En la causa "R. G. C/ G. G. M. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL ”, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón determinó remitir la misma al juzgado interviniente, a fin de que  se notifique debidamente a la parte actora de los honorarios regulados a favor de su abogado.

Los jueces verificaron que la cédula no estaba dirigida al domicilio real de la parte actora, sino al casillero electrónico de su propio letrado 


El Tribunal resaltó en primer lugar que la presentación realizada en soporte digital con extensión PDF adjuntada con el escrito electrónico de fecha 21 de junio de 2018 “carece de eficacia” para considerar notificada a la actora de los honorarios de su defensa, ya que al carecer del original, se encuentra incumplido  el art. 3 del Ac. 3886 de la SCBA. 

Destacaron los jueces que “resulta imprescindible -cuando se trata de los honorarios regulados a su propio letrado y a cargo de la parte- que surja de la presentación la transcripción de la resolución o, al menos, que se desprenda con claridad que la parte tiene conocimiento -efectivo- de aquello de lo que se está notificando y del monto de los estipendios que debería abonar, amén de la transcripción del art. 54 de la ley 14.967”.

Sobre el  artículo 54, la Cámara señaló que "es necesario que llegue a conocimiento del obligado al pago, una verdadera noticia de la regulación del profesional que es titular del crédito, a efectos de garantizar la total fehaciencia de la información (…) cosa que -insistimos- aquí no sucede”. 

Además, indicaron que la cédula electrónica de fecha 21 de junio de “carece de la transcripción del art. 54 ley 14.967 y no está dirigida al domicilio real de la parte actora, como dicha normativa lo indica expresamente, sino al casillero electrónico de su propio letrado (beneficiario de la regulación) con lo cual tampoco se asegura la fehaciencia de dicha información”.

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