La Cámara Civil decretó la inconstitucionalidad del artículo del Código Civil y Comercial que le pone un tope del 25% del monto del juicio a las costas procesales. El Tribunal apuntó que los letrados “quienes trabajaron y cuya retribución fue fijada conforme a las pautas arancelarias vigentes, verían mermados sus ingresos en virtud de la limitación”.
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por mayoría, ratificó lo decidido por un Juez de Primera Instancia y dejó firme la declaración de inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece un límite a la imposición de costas.
La norma cuestionada en la causa “ Cucci Alberto Luis c/ Rodríguez Jorge Eduardo y otros s/ daños y perjuicios (accidente de tránsito sin lesiones)” estipula que Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales,” no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo”.
La aplicación del artículo “comporta lisa y llanamente -según nuestro entender- una disminución de la retribución profesional derivada de los aranceles vigentes en cada jurisdicción”, coincidieron los camaristas
En un fallo dividido, triunfó la postura de los jueces Patricia Barbieri y Victor Liberman por sobre la de Liliana Abreut de Begher. Los jueces de la mayoría cuestionaron que, de aplicarse la norma “las partes condenadas en costas se encontrarían exenta de abonar lo que exceda del 25% del monto de la sentencia “.
Ello traía aparejado “como lógica consecuencia”, que “los letrados ahora apelantes, quienes trabajaron y cuya retribución fue fijada conforme a las pautas arancelarias vigentes, verían mermados sus ingresos en virtud de la limitación establecida, lo que claramente atenta contra el derecho de propiedad y el carácter alimentario de los estipendios”.
“Lo expuesto comporta lisa y llanamente -según nuestro entender- una disminución de la retribución profesional derivada de los aranceles vigentes en cada jurisdicción, invadiendo potestades propias de las diversas provincias que se reservaron atribuciones exclusivas para la reglamentación en su territorio del ejercicio de distintas profesiones”, apuntaron los camaristas.
Por el contrario, la magistrada que votó en disidencia conside4ró que la norma no pecaba de inconstitucional ya que “la limitación establecida en la normativa referida no constituye una restricción irrazonable del derecho de propiedad cuando ella se sujeta al monto por el cual procede la demanda y no cercena el crédito nacido para los profesionales”.