20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No impida el contacto con papá

Condenan a la madre de dos niños a una pena de prisión en suspenso por el delito de impedimento de contacto con sus padres. El accionar se vio agravado ya que las víctimas son menores de 10 años.

Una madre fue condenada a la pena de ocho meses de prisión en suspenso por el delito de impedimento de contacto de su hijos  menores con sus respectivos padres. Así lo resolvió el Juzgado N° 28 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la jueza María Julia Correa, en la causa “S.P., A.P. s/ inf. art. 1 de la Ley 24.270”.

A la mujer se le imputó haber imposibilitado el contacto entre su hijo y su padre, así como también de su hija con su respectivo progenitor.  Tales sucesos fueron calificados por el fiscal como constitutivos del delito de impedimento de contacto.

En este escenario, la magistrada señaló que a pesar de las distintas audiencias llevadas a cabo por la Justicia porteña para intentar la revinculación de los niños – de 9 y 5 años-, esto no fue posible. La situación se agravó cuando la madre decidió trasladarse a la provincia de San Juan.

 

Tras analizar la causa, la jueza condenó a la mujer como autora del delito de impedimento de contacto, contenido en el artículo 1 de la Ley 24.270, a la pena de ocho meses de prisión, cuyo cumplimiento se deja en suspenso, con costas.

 

La madre se comprometió a cumplir con distintas cuestiones relativas al régimen de comunicación paterno filial, pero esto nunca sucedió. Asimismo, la asesoría tutelar informó que la progenitora incumplió el acuerdo, por lo que llegó a ser declarada rebelde en el proceso, dado que incumplió con todas las citaciones que se le cursaron, sin siquiera presentar la más mínima justificación que la excusara, lo que demostró el "desinterés por restablecer el vínculo" con ambos padres.

Tras analizar la causa, la jueza condenó a la mujer como autora del delito de impedimento de contacto, contenido en el artículo 1 de la Ley 24.270, a la pena de ocho meses de prisión en suspenso, con costas. El fallo destacó, además, que el accionar de la encartada se vio agravado en razón de que las víctimas resultan ser dos niños menores de diez años.

“(…) entiendo que se encuentran por demás acreditada las abundantes lesiones a ese bien tutelado por la norma con el accionar de S.P, quien por todos los medios buscó entorpecer y obstaculizar el vínculo entre sus dos hijos con sus respectivos padres, logrando acabadamente su objetivo, y perjudicando así no solo a los denunciantes, sino también a sus propios hijos, lo que podría afectar el normal desarrollo de sus vidas”, concluyó.



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