La Justicia de Formosa condenó a un hombre a la pena de prisión perpetua por haber asesinado a puñaladas a su ex pareja. El fallo hizo hincapié en la conducta del victimario dentro de un ámbito machista y patriarcal.
La Cámara Segunda en lo Criminal de Formosa, integrada por Arturo Lisandro Cabral, Ricardo Fabián Rojas y María de los Angeles Nicora Buryaile, condenó a un hombre a la pena de prisión perpetua, tras haber sido encontrado autor materialmente responsable de los delitos de homicidio calificado por femicidio, en concurso real con amenaza, hurto y robo. También fue inhabilitado por el mismo tiempo de duración de la condena y deberá ser sometido a un tratamiento psicológico exhaustivo y continuo ordenado por el Juzgado de Ejecución.
El hecho ocurrió en 2017, cuando el condenado irrumpió en la casa donde estaba su ex pareja y, en presencia de sus hijos, decidió matarla asestándole una puñalada en el pecho. La mujer cayó malherida y fue trasladada al Hospital Central de la capital provincial donde falleció dos días después.
Según consta en la causa, la víctima soportó diversas situaciones de violencia durante los seis años de convivencia, pero los hechos se agravaron cuando ella decidió romper la relación.
En este escenario, el juez Cabral, quien formuló el primer voto al que adhirieron sus pares Rojas y Nicora Buryaile, calificó el caso como un típico hecho de homicidio agravado por femicidio, en concurso real con amenaza, hurto y robo.
Señaló que el mismo se consumó dentro de un ámbito de violencia de género, y recordó que el femicidio se tipifica cuando la muerte de una mujer "tiene lugar en un contexto que excede un hecho de violencia, cualquiera sea su intensidad, por la sola circunstancia de ser efectuado contra una mujer".
"La muerte de la mujer tiene lugar por la acción de un hombre en circunstancias de sometimiento de la mujer hacia el varón, basada en una relación desigual de poder. Se trata de un delito doloso de dolo directo y no requiere ningún elemento subjetivo especial distinto del dolo. (…) En cuanto a la pena a aplicarse, la previsión legal no deja margen a la determinación, y corresponde la de prisión perpetua e inhabilitación absoluta", sostuvo el camarista al concluir su voto.
"No es una mera cuestión biológica ni doméstica, ya que este concepto teórico de raíz antropológica solo es comprensible desde una perspectiva de género, donde no es la diferencia entre sexos la razón de su naturaleza, como tampoco debe identificarse como una forma de violencia individual que se ejerce en el ámbito familiar o de pareja por quien ostenta una posición de superioridad física (hombre) sobre el sexo más débil (mujer), aunque esta situación comprende la mayoría de los casos; sino que es consecuencia de una situación de discriminación intemporal que tiene su origen en una estructura social de naturaleza patriarcal”, explicó.
Y añadió: “El género se constituye así en el resultado de un proceso de construcción social, mediante el que se adjudican simbólicamente las expectativas y valores que cada cultura atribuye a sus varones y mujeres. Fruto de ese aprendizaje cultural de signo machista, unos y otras exhiben los roles e identidades que le han sido asignados bajo la etiqueta del género”.
"De ahí la prepotencia de lo masculino y la subalternidad de lo femenino, siendo estos los ingredientes esenciales de ese orden simbólico que define las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, origen de la violencia de género", dijo.
De este modo, el magistrado destacó que, impregnada por estas connotaciones, el condenado desplegó la conducta incriminada. "Dentro de un ámbito machista y patriarcal ejerció contra la víctima una continua y constante agresión de una crueldad inusitada, que llevaba ínsita un desvalor de la condición de quien fuera su compañera”, continuó.
El sentenciante destacó que la mujer realizó denuncias por hechos anteriores -amenazas, hurtos, robo- y decidió distanciarse definitivamente del condenado. Además citó lo dicho por el hijo de la mujer y testigo del femicidio, quien escuchó a su padre decirle a la víctima que "sino era para el no iba a ser de nadie más”.
"La muerte de la mujer tiene lugar por la acción de un hombre en circunstancias de sometimiento de la mujer hacia el varón, basada en una relación desigual de poder. Se trata de un delito doloso de dolo directo y no requiere ningún elemento subjetivo especial distinto del dolo. (…) En cuanto a la pena a aplicarse, la previsión legal no deja margen a la determinación, y corresponde la de prisión perpetua e inhabilitación absoluta", sostuvo el camarista al concluir su voto.