20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

El daño moral viaja en ómnibus

Una pasajero deberá ser indemnizado por una empresa de transporte que vendió dos veces el mismo pasaje de colectivo. El cliente tuvo que adquirir un segundo boleto en otra unidad, pero la firma se negó a devolver el importe.

La empresa de ómnibus deberá resarcir a un pasajero por vender dos veces el mismo pasaje y haberle impedido concretar un viaje. Así lo confirmó la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén en los autos “G. H. C. E. C/ Via Bariloche S.R.L. S/ Sumarísimo Ley 2.268”.

En el caso, la sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo del pasajero por la suma de 15 mil pesos en concepto de daño moral. Para así decidir, la jueza de grado entendió que la demandada brindó un “destrato a su cliente” y que esto “es suficiente para considerar la existencia de un lógico y consecuente malestar, constitutivo de daño moral”.

La empresa apeló el fallo y esgrimió, entre otras cuestiones, que el hombre nunca se quejó por las molestias ocasionadas por no poder compartir el viaje con su familia. Señaló, además, que pasajero pudo realizar el viaje el mismo día, por lo que, según afirmó la firma, las "molestias que esto le pudo ocasionar al demandante excluyen el daño moral".

Según consta en la causa, el actor adquirió dos pasajes para hacer un viaje a Mar del Plata, para compartir las fiestas de Navidad y Año Nuevo con sus padres y hermanos. En este escenario, los jueces de la Sala II, Patricia Clerici y Jose Noacco, señalaron que “si bien el hecho inicial pareciera no ser suficiente como para generar el daño moral”, la conducta de la demandada “con posterioridad sí lo es”.

El respecto, los magistrados destacaron que el actor se presentó el día y a la hora indicadas en el boleto, sin embargo, la empresa le impidió el acceso al ómnibus, explicándole que su butaca había sido sobrevendida y ya se encontraba ocupada.

“Hasta aquí la actuación de la demandada, si bien irregular, podría decirse que no hubiera ocasionado mayores daños si hubiera otorgado una solución diligente al problema que ella le generó a su cliente”, sostuvo el Tribunal y advirtió: “Pero no fue así”.

 

La demandada no asumió “el costo de subsanar su exclusivo error o su incompetencia”, sino que tal costo se lo cargó al cliente, quién “no tuvo ninguna responsabilidad en lo ocurrido”.

 

El personal de la demandada presente en la terminal de ómnibus de Neuquén no le dio solución alguna, excepto adquirir un nuevo pasaje para el ómnibus que partía unas horas más tarde. “No solamente lo actuado constituye un destrato para el cliente, sino que es irrazonable: vendo dos veces el mismo pasaje, le impido al actor concretar su viaje por tal motivo, y en lugar de ofrecerle viajar en el ómnibus que salía unas horas más tarde sin costo alguno, en tanto el demandante había adquirido su pasaje, lo obligo a comprar un nuevo pasaje”, añadieron los jueces.

De este modo, los sentenciantes explicaron que la demandada no asumió “el costo de subsanar su exclusivo error o su incompetencia”, sino que tal costo se lo cargó al cliente, quién “no tuvo ninguna responsabilidad en lo ocurrido”.

“Esta sola actuación de la empresa es suficiente para provocar en el actor un agravio moral, susceptible de reparación”, dijo el Tribunal y destacó que la demandada también se negó a devolver importe del segundo pasaje adquirido.

El actor debió concurrir a la Defensoría del Pueblo de Neuquén, pero la compañía tampoco compareció a las audiencias de conciliación. “Lejos ha estado la conducta de la demandada del respeto a la dignidad de la persona del actor, como cliente que había adquirido un pasaje que lo habilitaba a viajar en el servicio que presta la accionada, y ello entraña una afectación de índole moral para el accionante, que va más allá de un disgusto o una molestia, para convertirse en un daño concreto a la tranquilidad espiritual del consumidor”, concluyeron.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486