Un fallo condenó a una concesionaria y a una empresa automotriz por el incendio de un rodado a consecuencia de una falla eléctrica. Deberán entregar un nuevo vehículo a los demandantes.
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a una concesionaria y a una empresa automotriz a entregar un vehículo cero kilómetro y a abonar las sumas fijadas en concepto de daño material por privación de uso, daño moral y daño punitivo a favor de los propietarios del automotor.
El caso llegó al Tribunal de Alzada por el recurso de apelación interpuesto por las demandadas contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda interpuesta por los dueños del automóvil. Para así decidir, la jueza valoró los informes técnicos y determinó que el incendio del vehículo de propiedad de los actores se originó a consecuencia de una falla eléctrica.
Las demandadas sostuvieron, entre otras cuestiones, que el rodado al momento del siniestro tenía más de un año de antigüedad y aproximadamente 30 mil kilómetros de recorrido. Esgrimieron, además, que los actores “obtendrían un beneficio injustificado al haber utilizado el vehículo por un largo período y recibir uno nuevo”.
En este escenario, los jueces Alejandro Lávaque y Verónica Gómez Naar explicaron que los contratos de compraventa de automotores “constituyen un campo fértil para que se presenten problemas vinculados con defectos en la cosa y, a consecuencia de ello, en forma frecuente se acude a la aplicación de la garantía por vicios redhibitorios”.
“Es que los vehículos constituyen una máquina compleja que, muchas veces, presenta defectos que no son detectables por el adquirente, quien descubre su existencia luego de transcurrido un lapso de tiempo desde la transmisión del rodado”, señaló el fallo.
De este modo, los magistrados afirmaron que se produjo por un corticuicuito o chispeo en el interior del vehículo, lo que provocó el derretimiento de los conectores y la generación del perlado en tres de los cinco cables.
En el caso puntual, los vocales abalizaron los informes técnicos elaborados por el Departamento de Bomberos y por el perito nombrado para intervenir en la causa. Así concluyeron que "no se han podido visualizar signos que permitan inferir que el comienzo del siniestro se deba a una maniobra tendenciosa a provocarlo", y subrayaron el fenómeno eléctrico por sobrecalentamiento en conductores, que produjo una descarga que aportó la temperatura necesaria para el proceso combustivo.
De este modo, los magistrados afirmaron que se produjo por un corticuicuito o chispeo en el interior del vehículo, lo que provocó el derretimiento de los conectores y la generación del perlado en tres de los cinco cables. También advirtieron que apreciaciones de los demandados "no han llegado a desvirtuar las conclusiones de las pericias receptadas en la sentencia que se impugna, en tanto éstas aseguran que el incendio se ha producido por una falla eléctrica en el interior del vehículo”.
"Establecida la causa de destrucción del vehículo y la responsabilidad de los demandados, la sustitución de la unidad por otra de idénticas características se impone", concluyeron los camaristas en los autos "F., M. D. L. Á.; T., P. A. vs. C. D. N. S.A.; R. A. S.A. por sumario”.